LCPAF

Artículo 28. Permisos Instalaciones Infraestructura

Requiere permiso previo para instalacion de lineas electricas, postes, cercas, ductos o cualquier obra subterranea, superficial o aerea que entorpezca funcionamiento de caminos. Quien invada via sin permiso debe demoler y reparar.

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Texto Legal

Se requiere permiso previo de la Secretaría para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión de productos derivados del petróleo o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación que pudieran entorpecer el buen funcionamiento de los caminos federales. La Secretaría evaluará, previo dictamen técnico, la procedencia de dichos permisos.

El que sin permiso, con cualquier obra o trabajo invada las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, estará obligado a demoler la obra ejecutada en la parte de la vía invadida y del derecho de vía delimitado y a realizar las reparaciones que la misma requiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regimen de responsabilidad estricto. Cualquier invasion del derecho de via genera obligacion de demolicion y reparacion. Empresas de servicios (CFE, agua, gas) deben obtener permisos antes de trabajos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LCPAF?

Requiere permiso previo para instalacion de lineas electricas, postes, cercas, ductos o cualquier obra subterranea, superficial o aerea que entorpezca funcionamiento de caminos. Quien invada via sin permiso debe demoler y reparar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Regimen de responsabilidad estricto. Cualquier invasion del derecho de via genera obligacion de demolicion y reparacion. Empresas de servicios (CFE, agua, gas) deben obtener permisos antes de trabajos.

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