LCPAF

Artículo 55 Bis. Abandono vehiculos 90 dias

Vehiculos respecto de los que no se manifieste defensa en 90 dias naturales desde notificacion causan abandono a favor de Gobierno Federal.

abandonoplazovehiculosgobierno federalconsecuencias

Texto Legal

Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 16-12-2013

Artículo 55 Bis 1.- La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-12-2013

Artículo 55 Bis 2.- El permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad y que estén o hayan estado a disposición de autoridades federales, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 Bis 1 de esta Ley.

Una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario lo hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudiesen surgir y será causa de revocación del permiso. Artículo adicionado DOF 16-12-2013

CAPITULO V UNIDADES DE VERIFICACION Y CENTROS DE CAPACITACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de 90 dias es perentorio para defensa. Transcurrido sin manifestacion, se pierden derechos sobre vehiculo automaticamente. Marcar fechas criticas en calendarios internos de clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 Bis del LCPAF?

Vehiculos respecto de los que no se manifieste defensa en 90 dias naturales desde notificacion causan abandono a favor de Gobierno Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Plazo de 90 dias es perentorio para defensa. Transcurrido sin manifestacion, se pierden derechos sobre vehiculo automaticamente. Marcar fechas criticas en calendarios internos de clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 Bis del LCPAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 Bis LCPAF desde tu celular