LCPAF

Artículo 75. Penalidad por operacion sin concesion

Quien opere caminos, puentes o terminales sin concesion previa pierde las obras e instalaciones en beneficio de la Nacion. El procedimiento incluye aseguramiento, notificacion y plazo de 10 dias habiles para defensa.

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Texto Legal

El que sin haber previamente obtenido concesión o permiso de la Secretaría opere o explote caminos, puentes o terminales, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.

Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas poniéndolas bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule. Posteriormente al aseguramiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; pasado dicho término, la Secretaría dictará la resolución fundada y motivada que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta sancion es severa pues implica perdida total de inversiones. Antes de ejecutar cualquier obra de infraestructura de transporte, es obligatorio obtener concesion formal de la Secretaria. Documentar todo trámite de concesion es critico para evitar conflictos posteriores con autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LCPAF?

Quien opere caminos, puentes o terminales sin concesion previa pierde las obras e instalaciones en beneficio de la Nacion. El procedimiento incluye aseguramiento, notificacion y plazo de 10 dias habiles para defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Esta sancion es severa pues implica perdida total de inversiones. Antes de ejecutar cualquier obra de infraestructura de transporte, es obligatorio obtener concesion formal de la Secretaria. Documentar todo trámite de concesion es critico para evitar conflictos posteriores con autoridades.

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