Requiere opinion favorable de SHCP sobre rentabilidad economica del proyecto, registro en cartera de inversiones cuando hay recursos publicos y determinacion de contraprestaciones antes de otorgar concesiones.
Bis.- Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a
que se refiere la presente Ley, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en términos del Reglamento de esta Ley, lo siguiente:
I. La opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.
Se entenderá por rentabilidad económica, el resultado de comparar los ingresos monetarios
susceptibles de ser generados por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio
público concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que
se pretende concesionar, durante el horizonte temporal de evaluación.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la
documentación que utilizó para realizar dicha evaluación, a fin de que esta última dependencia en un
plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que recibió la evaluación y
documentación a que se refiere este párrafo, emita su opinión al respecto. En caso de que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público no emita esta opinión en el plazo establecido, se entenderá emitida en
sentido afirmativo.
En todo caso, los recursos que se destinen para liberar el derecho de vía, se considerarán dentro de
los costos totales del proyecto;
II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos
federales como parte de su financiamiento, y
III. La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá
presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones.
Artículo adicionado DOF 08-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento obligatorio: SHCP tiene 30 dias para emitir opinion favorable o se entiende favorable por silencio. Los costos de liberacion del derecho de via se incluyen en costos totales. Imprescindible cumplir para validez de concesion.
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