Concesiones terminan por: vencimiento, renuncia, revocacion, rescate, desaparicion del objeto, liquidacion, quiebra u otras causas del titulo. Terminacion no exime de responsabilidades.
Las concesiones terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;
VI. Liquidación;
VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y
VIII. Las causas previstas en el título respectivo.
Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.
La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distincion importante: permisos aplican solo fracciones II, III, VI-VIII. Terminacion no extingue responsabilidades civiles o fiscales contraidas. Critico en negociaciones de salida de operadores.
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