LCPAF

Artículo 16. Causas de terminacion de concesiones

Concesiones terminan por: vencimiento, renuncia, revocacion, rescate, desaparicion del objeto, liquidacion, quiebra u otras causas del titulo. Terminacion no exime de responsabilidades.

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Texto Legal

Las concesiones terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;

VI. Liquidación;

VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y

VIII. Las causas previstas en el título respectivo.

Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.

La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion importante: permisos aplican solo fracciones II, III, VI-VIII. Terminacion no extingue responsabilidades civiles o fiscales contraidas. Critico en negociaciones de salida de operadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LCPAF?

Concesiones terminan por: vencimiento, renuncia, revocacion, rescate, desaparicion del objeto, liquidacion, quiebra u otras causas del titulo. Terminacion no exime de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Distincion importante: permisos aplican solo fracciones II, III, VI-VIII. Terminacion no extingue responsabilidades civiles o fiscales contraidas. Critico en negociaciones de salida de operadores.

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