Enumeracion exhaustiva de once categorias desde Secretario General de Acuerdos hasta Oficial Judicial. Establece jerarquia de rangos y equivalencias entre categorias.
Categorías La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I. Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
II. Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
III. Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial;
IV. Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
V. Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada;
VI. Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito;
VII. Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito;
VIII. Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales;
IX. Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito;
X. Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación, y
XI. Oficial judicial.
Las categorías señaladas en las fracciones IV, V y VI, son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las categorías precisadas en las fracciones VII, VIII y IX, que también son equivalentes entre sí.
Las categorías de puestos no podrán ser creadas, modificadas o derogadas por reglamento, acuerdo general o disposición administrativa.
LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO QUINTO REQUISITOS DE LOS PERFILES DE PUESTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Elemento critico: las categorias no pueden ser creadas, modificadas o derogadas por reglamento o acuerdo. Solo por reforma legislativa. Las categorias IV, V y VI son equivalentes entre si y superiores a VII, VIII y IX. Esto es fundamental para procesos de promocion.
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Art. 10. Perfil del funcionario o funcionaria judicial
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Art. 12. Observancia de requisitos constitucionales
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