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LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

La Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federacion regula el ingreso, desarrollo y separacion de los jueces y magistrados en el sistema judicial mexicano. Esta ley aplica a todos los integrantes del Poder Judicial de la Federacion, estableciendo un marco normativo claro para su carrera profesional. Entre los temas principales que cubre se encuentran los requisitos y etapas de la carrera judicial, los concursos y promociones, asi como los derechos y obligaciones de los servidores publicos en esta materia. Su importancia radica en que proporciona un sistema transparente y meritocratico que garantiza la profesionalizacion del personal judicial, lo que a su vez fortalece la confianza de los ciudadanos en la justicia y el estado de derecho en el pais.

Publicado: 2 de enero de 2025|Última reforma: 2 de enero de 2025| PDF oficial

Estructura

74 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (74)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

Establece las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federacion y regula su funcionamiento. Articulo fundamental que define el alcance y proposito de toda la normativa.

carrera judicialpoder judicialregulacion institucional
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y conceptos clave

Glosario completo de terminos utilizados en la ley incluyendo Carrera Judicial, conflicto de interes, organos jurisdiccionales y vinculos familiares. Define 17 conceptos esenciales para la correcta aplicacion de la normativa.

definicionesglosarioconceptos
Art.
3

Artículo 3. Normas aplicables y marco legal

La Carrera Judicial se rige ademas por la Ley Organica del Poder Judicial, Ley de Amparo, acuerdos generales y demas disposiciones juridicas aplicables. Establece jerarquia normativa.

normas aplicablesley organicaacuerdos generales
Art.
4

Artículo 4. Definicion del sistema de Carrera Judicial

Define la Carrera Judicial como sistema institucional basado en merito e igualdad real de oportunidades que integra ingreso, formacion, promocion, evaluacion, permanencia y separacion. Establece los pilares del sistema.

meritoigualdad de oportunidadessistema institucional
Art.
5

Artículo 5. Finalidades de la Carrera Judicial

Enumera siete objetivos incluyendo independencia, profesionalizacion, excelencia en imparticion de justicia, identidad institucional y justicia sustantiva. Orientacion hacia legitimidad y equidad.

finalidadesindependencia judicialexcelencia
Art.
6

Artículo 6. Acceso igualitario a la Carrera Judicial

Establece que toda persona puede aspirar a cargos dentro de la Carrera Judicial cumpliendo requisitos legales y acuerdos correspondientes. Principio de acceso abierto.

accesoigualdadrequisitos
Art.
7

Artículo 7. Principios rectores de la Carrera Judicial

Establece siete principios fundamentales: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antiguedad y paridad de genero. Marco axiologico de toda la institucion.

principiosexcelenciaimparcialidad
Art.
8

Artículo 8. Perspectiva de genero en la Carrera Judicial

El Poder Judicial debe incorporar perspectiva de genero de forma transversal, progresiva e igualitaria. Formacion en genero es criterio obligatorio para nombramiento y ascenso.

perspectiva de generoigualdad sustantivaformacion
Art.
9

Artículo 9. Erradicacion de violencia institucional

Funcionarios competentes deben adoptar medidas de prevencion, atencion y reparacion para erradicar violencia institucional en el Poder Judicial. Obligacion activa de cumplimiento.

violencia institucionalprevencionreparacion
Art.
10

Artículo 10. Perfil del funcionario o funcionaria judicial

Define once caracteristicas esenciales incluyendo formacion juridica, independencia, derechos humanos, igualdad sustantiva y prohibicion de violencia institucional. Estandar integral de competencia.

perfilcompetenciasderechos humanos
Art.
11

Artículo 11. Categorias de la Carrera Judicial

Enumeracion exhaustiva de once categorias desde Secretario General de Acuerdos hasta Oficial Judicial. Establece jerarquia de rangos y equivalencias entre categorias.

categoriaspuestosjerarquia
Art.
12

Artículo 12. Observancia de requisitos constitucionales

Las categorias de la Carrera Judicial deben observar requisitos de la ley y disposiciones constitucionales para servicio publico. Remision a marco constitucional.

requisitosconstitucionservicio publico
Art.
13

Artículo 13. Requisitos para Suprema Corte y personal especializado

Define requisitos para Secretarios General y Subsecretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta: titulo en derecho, buena reputacion, experiencia profesional de 3-5 anos, sin condenas ni sanciones graves.

suprema cortetitulo profesionalexperiencia
Art.
14

Artículo 14. Requisitos para Tribunal de Disciplina Judicial

Establece requisitos para personal del Tribunal de Disciplina: nacionalidad mexicana, derechos civiles y politicos, titulo en derecho, experiencia 3-5 anos segun puesto, sin condenas ni sanciones inhabilitantes.

tribunal de disciplinarequisitosexperiencia
Art.
15

Artículo 15. Requisitos para Secretarios de Tribunal y Juzgado

Secretarios de Tribunal de Circuito y Juzgados de Distrito requieren: 3 anos experiencia profesional, nacionalidad mexicana, derechos civiles y politicos, titulo en derecho, sin condenas ni sanciones.

secretariostribunal de circuitojuzgado de distrito
Art.
16

Artículo 16. Requisitos para Asistente de constancias tribunal

Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada requiere: 3 anos experiencia, nacionalidad mexicana, derechos civiles y politicos, titulo en derecho, sin antecedentes penales ni sanciones graves.

asistentetribunal de alzadaconstancias
Art.
17

Artículo 17. Requisitos para Asistentes y Secretarios en juzgados laborales

Asistentes de control/enjuiciamiento y Secretarios judiciales en juzgados laborales: 3 anos experiencia, ciudadania mexicana, derechos civiles y politicos, titulo en derecho, sin antecedentes.

juzgado laboralasistentesecretario
Art.
18

Artículo 18. Requisitos para Actuarios del Poder Judicial

Actuarios requieren: ciudadania mexicana, pleno ejercicio de derechos, buena reputacion, titulo en derecho, sin condenas ni sanciones administrativas graves o inhabilitantes.

actuariociudadaniaderechos
Art.
19

Artículo 19. Requisitos para Oficial Judicial

Oficiales judiciales requieren: ciudadania mexicana, pleno ejercicio derechos, buena reputacion, sin condenas ni sanciones graves. Permanencia condicionada a obtencion de titulo en derecho.

oficial judicialcondicionamientotitulo profesional
Art.
20

Artículo 20. Requisitos para categoria del Tribunal Electoral

Requisitos para Carrera Judicial en Tribunal Electoral estan previstos en Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion. Remision normativa.

tribunal electoralcarrera judicialley organica
Art.
21

Artículo 21. Etapas de la Carrera Judicial

Define las cinco etapas principales de la carrera judicial: ingreso, promocion, evaluacion del desempeño, permanencia y separacion. Excluye personal de Suprema Corte y Tribunal Electoral.

carrera judicialetapasingreso
Art.
22

Artículo 22. Vias de Ingreso a Carrera Judicial

Establece tres vias principales de ingreso: concursos abiertos de oposicion para Oficial Judicial, designacion en categorias especiales, y designacion como Secretaria o Secretario Proyectista.

ingresoconcursosoposicion
Art.
23

Artículo 23. Promocion en Carrera Judicial

Regula promocion a multiples categorias como Actuaria, Secretaria, Asistente de constancias mediante concursos internos o abiertos de oposicion segun acuerdos generales.

promocionconcursos internoscategorias
Art.
24

Artículo 24. Modalidades de Concursos Oposicion

Clasifica concursos por participantes (internos y abiertos), mecanismo (escolarizados y no escolarizados) y finalidad (acceso directo o listas de promocion), incluyendo concursos exclusivos para mujeres.

concursosmodalidadesparticipantes
Art.
25

Artículo 25. Categorias Elegibles Concursos Internos

Define que Oficiales judiciales pueden concursar para Actuaria, y Oficiales y Actuarios para varias categorias de Secretaria segun su rango actual.

elegibilidadcategoriasrequisitos
Art.
26

Artículo 26. Disposiciones Comunes Convocatorias

Obliga publicacion en Diario Oficial y prensa nacional, especificacion de criterios de desempate incluyendo paridad de genero, y manifestacion de relaciones familiares en el poder judicial.

convocatoriapublicaciontransparencia
Art.
27

Artículo 27. Organizacion de Concursos Oposicion

La Escuela Nacional de Formacion Judicial organiza concursos y elabora listas de vencedores por circuito en orden decreciente segun calificacion obtenida.

escuela judicialorganizacionlistas de vencedores
Art.
28

Artículo 28. Facultad de Nombramiento Personal

Titulares nombran vacantes del diez por ciento superior de listas garantizando paridad de genero. Secretarios Proyectistas deben acreditar examen en tres meses. Organo nombra de oficio si titular no lo hace en treinta dias.

nombramientoparidadplazo
Art.
29

Artículo 29. Definicion Desarrollo Profesional

Establece procesos para determinar planes individualizados de carrera identificando trayectorias de desarrollo y requisitos para promover desarrollo integral de personal.

desarrollo profesionalplanes de carreratrayectoria
Art.
30

Artículo 30. Capacitacion Carrera Judicial

Establece acceso a esquemas de capacitacion acordes a perfiles y funciones, siendo factor indispensable para evaluacion de desempeño. Responsabilidad fundamental de Escuela Nacional de Formacion Judicial.

capacitacionformaciondesempeño
Art.
31

Artículo 31. Programa Formacion Desarrollo Profesional

Exige programa permanente de capacitacion y profesionalizacion que incluya dieciocho aspectos minimos desde humanidades hasta derechos especiales y materias multidisciplinarias.

programa formacioncontenidoscapacitacion
Art.
32

Artículo 32. Definicion Evaluacion Desempeño

Establece metodos para valorar cumplimiento cualitativo y cuantitativo individual y colectivo de funciones y objetivos para fortalecer eficiencia y calidad de justicia.

evaluaciondesempeñoeficiencia
Art.
33

Artículo 33. Fines Evaluacion Desempeño

Permite apreciar rendimiento individual, detectar necesidades de capacitacion y recomendar mejores practicas para optimizar imparticion de justicia.

evaluacionrendimientocapacitacion
Art.
34

Artículo 34. Competencia Evaluacion Desempeño

Otorga facultad al Organo de Administracion Judicial para establecer criterios y mecanismos de evaluacion por categoria, periodos y alcances de resultados.

autoridadorgano administracioncriterios
Art.
35

Artículo 35. Resultados Evaluacion Desempeño

Resultados son base para reconocimientos y decisiones de permanencia o separacion, observan principio de publicidad y el Organo puede remitirlos a Comite de Evaluacion.

resultadosconsecuenciaspublicidad
Art.
36

Artículo 36. Permanencia Segun Evaluacion

La permanencia en carrera judicial esta condicionada a resultado satisfactorio de evaluacion de desempeño conforme a ley y acuerdos competentes.

permanenciacontinuidadevaluacion
Art.
37

Artículo 37. Proceso Separacion Carrera Judicial

Define separacion como termino de nombramiento sin responsabilidad para Poder Judicial mediante criterios y procedimientos establecidos en ley.

separacionterminoprocedimiento
Art.
38

Artículo 38. Causales Separacion Carrera

Once causales de separacion incluyendo renuncia, incapacidad, no acreditacion de evaluacion, destituccion, condena penal, conflicto laboral, remocion, edad y jubilacion.

causalesterminacionincapacidad
Art.
39

Artículo 39. Facultad Remocion Categorias

Facultad de remocion aplica a categorias especificas previstas en fraccion de articulo 11, ejercitable conforme normatividad aplicable.

remocionfacultadcategorizacion
Art.
40

Artículo 40. Efectos Separacion Carrera

La separacion implica terminacion de nombramiento y perdida de todos los derechos inherentes al cargo sin efectos adicionales sobre la persona.

efectosderechosterminacion
Art.
41

Artículo 41. Paridad de genero en plantillas jurisdiccionales

Establece que las plantillas de organos jurisdiccionales deben integrase observando paridad de genero, requiriendo que al menos la mitad de las plazas en cada nivel sean ocupadas por mujeres, con excepciones para puestos con numero impar de plazas.

paridad de generoplantilla judicialigualdad
Art.
42

Artículo 42. Derechos de servidores publicos judiciales

Enumera nueve derechos fundamentales de los integrantes de la Carrera Judicial, incluyendo nombramiento, remuneraciones, permisos, capacitacion, evaluaciones y acceso a concursos en igualdad de condiciones.

derechos laboralescarrera judicialservidores publicos
Art.
43

Artículo 43. Obligaciones de servidores publicos judiciales

Establece nueve obligaciones clave de los integrantes de la Carrera Judicial, incluyendo apego a legalidad, participacion en capacitacion, respeto a igualdad de genero, abstencion de nepotismo y conducta imparcial en la administracion de justicia.

obligaciones laboralesindependencia judicialanti-nepotismo
Art.
44

Artículo 44. Instancias competentes carrera judicial

Designa las instancias competentes para aplicar disposiciones de la ley, incluyendo el Pleno de la Suprema Corte, Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina Judicial, Escuela Judicial y sus unidades administrativas.

competencia administrativainstanciasjurisdiccion
Art.
45

Artículo 45. Registro unico carrera judicial

Establece un Registro como padron confidencial de informacion basica y tecnica de recursos humanos del personal de la Carrera Judicial, con fines de desarrollo profesional y establecimiento de politicas publicas.

registro administrativorecursos humanosconfidencialidad
Art.
46

Artículo 46. Elementos y contenido del Registro

Establece que el Registro sistematiza informacion sobre planeacion de recursos humanos, ingreso, promocion, evaluacion, permanencia y separacion. Para el Organo, incluye padron electronico de relaciones familiares con actualizacion semestral obligatoria.

registro administrativorelaciones familiaressistematizacion
Art.
47

Artículo 47. Actualizacion datos Registro capacitacion

Ordena que los datos del Registro respecto a capacitacion y desarrollo se actualicen de manera permanente.

actualizacion de datoscapacitaciondesarrollo profesional
Art.
48

Artículo 48. Recabacion y resguardo informacion Registro

Autoriza al Poder Judicial a recabar informacion de recursos humanos mediante convenios con autoridades e instituciones, y ordena resguardar la informacion conforme a leyes y disposiciones administrativas.

informacion administrativaconveniosresguardo de datos
Art.
49

Artículo 49. Sistema reconocimientos desempeño judicial

Autoriza al Organo establecer un sistema de reconocimientos para categorias de la Carrera Judicial basado en desempeño, capacitacion, antiguedad, grado academico y criterios adicionales mediante acuerdos generales.

reconocimientosincentivosdesempeño
Art.
50

Artículo 50. Sustituciones licencias carrera judicial

Remite las disposiciones sobre sustituciones y licencias a lo establecido en la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion y acuerdos generales conducentes.

sustitucioneslicenciasley organica
Art.
51

Artículo 51. Impedimentos otorgamiento nombramientos

Prohibe a los Titulares otorgar nombramiento, prorroga o promocion a personas con vinculos familiares, conflictos de interes, o que formen esquemas de nepotismo como nombramientos cruzados, triangulados, rotacion intermitente o nombramientos a terceros.

nepotismoimpedimentosvinculos familiares
Art.
52

Artículo 52. Evitar concentracion personal vinculado

Ordena al Organo evitar concentrar en un mismo organo jurisdiccional servidores con vinculos familiares en transferencias por conclusion de funciones o cambios de adscripcion, requiriendo comunicacion a instancias si se contraviene.

transferencia de personalvinculos familiaresevitar concentracion
Art.
53

Artículo 53. Vinculos posteriores al nombramiento

Establece que vinculos familiares obtenidos despues del nombramiento no anulan este. Requiere actualizacion de declaracion en Registro y notificacion a area competente en tres dias. Para personal no Titular, incluye medidas organizacionales para evitar trabajo conjunto.

vinculos posterioresactualizacionmedidas organizacionales
Art.
54

Artículo 54. Consulta contratacion vinculados otros Titulares

Requiere sometimiento a consulta con area competente del Organo antes o dentro de cinco dias habiles de otorgar nombramiento a personas vinculadas con otros Titulares. La Determinacion de Existencia de Impedimento es vinculante.

consulta administrativaprocedimientovinculos cruzados
Art.
55

Artículo 55. Nombramientos Tribunales Colegiados Plenos

Ordena que todos los nombramientos en Tribunales Colegiados sean firmados por Magistrado Presidente segun lo solicitado por Magistrado de ponencia, sin responsabilidad para Presidente. Requiere aviso a Recursos Humanos si hay posible impedimento.

tribunales colegiadosprocedimiento de nombramientofirma
Art.
56

Artículo 56. Competencia consultas nombramientos

Faculta al area competente del Organo para resolver consultas relativas a nombramientos de Oficiales judiciales, Actuarias, Secretarias de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta del juez o magistrado respectivo.

competenciaconsultasoficiales judiciales
Art.
57

Artículo 57. Contravenciones impedimentos nombramiento

Establece que nombramientos en contravenccion a prohibiciones de nepotismo constituyen falta grave de responsabilidad administrativa para Titulares, ordenando que el area competente deje sin efectos tales nombramientos.

responsabilidad administrativafalta gravenulidad de nombramiento
Art.
58

Artículo 58. Obligacion informar vinculos familiares

Obliga a servidores publicos a informar vinculos familiares y de pareja registrando en padron de Registro Unico e informando a Titulares, para evitar futuras prohibiciones de contratacion.

obligacion de informarvinculos familiaresregistro
Art.
59

Artículo 59. Refrendacion actualizacion informacion vinculos

Ordena refrendacion de informacion sobre vinculos familiares en mayo y noviembre cada anualidad, con actualizacion obligatoria dentro de treinta dias de notificacion o conocimiento. Incumplimiento impide licencias, concursos, nuevos nombramientos y prorrogas.

refrendacionactualizacion informaticasanciones por incumplimiento
Art.
60

Artículo 60. Prevencion hostigamiento acoso sexual

Obliga a Titulares adoptar medidas preventivas contra hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual y de genero, con asistencia de unidad especializada del Poder Judicial.

prevencionacoso sexualhostigamiento laboral
Art.
61

Artículo 61. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual

Establece que los servidores publicos que cometan acoso o hostigamiento sexual seran sujetos a responsabilidad administrativa conforme al articulo 187, fraccion XV, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

acoso sexualhostigamientoresponsabilidad administrativa
Art.
62

Artículo 62. Prohibicion del hostigamiento y acoso sexual

Prohibe absolutamente a los servidores publicos de la Carrera Judicial acosar u hostigar sexualmente, con o sin posicion jerarquica, y obliga a canalizar denuncias hacia areas especializadas protegiendo la identidad de las victimas.

acoso sexualhostigamiento sexualviolencia de genero
Art.
63

Artículo 63. Cambio de adscripcion por acoso sexual

Permite que la unidad especializada en prevencion de acoso sexual proponga cambios de adscripcion como medida preventiva en casos de acoso, hostigamiento o violencia de genero, priorizando la proteccion de la persona en riesgo.

acoso sexualmedidas preventivascambio de adscripcion
Art.
64

Artículo 64. Naturaleza de la Escuela Judicial

Define a la Escuela Judicial como organo auxiliar del Organo de Administracion Judicial con autonomia tecnica y de gestion, responsable de formacion, capacitacion, evaluacion, certificacion y actualizacion del personal judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federacion.

escuela judicialformacion judicialcapacitacion
Art.
65

Artículo 65. Facultades de la Escuela Judicial

Enumera diecisiete facultades de la Escuela Judicial incluyendo educacion, capacitacion, evaluacion de personal, realizacion de concursos de oposicion, formacion en perspectiva de genero, investigacion, y coordinacion con instituciones academicas.

escuela judicialfacultadescapacitacion
Art.
66

Artículo 66. Directora o Director General

Establece que la Escuela Judicial tendra un Director designado por el Pleno del Organo a propuesta de la Presidencia, con duracion de dos años y posibilidad de ratificacion, siendo responsable de lineas generales de capacitacion y seleccion.

escuela judicialdirector generaldesignacion
Art.
67

Artículo 67. Integracion del Comite Academico

Establece que el Comite Academico de la Escuela Judicial tendra minimo ocho miembros con experiencia profesional o academica reconocida, designados por el Organo para periodos de dos a cuatro años, con funciones de determinar programas de investigacion, capacitacion y participacion en exámenes de oposicion.

comite academicoescuela judicialprogramas academicos
Art.
68

Artículo 68. Enfoque transversal en formacion judicial

Establece que la formacion del personal de Carrera Judicial debe seguir un enfoque transversal que desarrolle competencias comunes a todas las funciones, priorizando metodos pedagogicos que fortalezcan conocimientos compartidos.

formacion judicialcompetenciasenfoque transversal
Art.
69

Artículo 69. Programas de formacion y actualizacion judicial

Detalla ocho objetivos de los programas de la Escuela Judicial: desarrollo de conocimientos practicos, habilidades judiciales, actualizacion juridica, tecnicas de analisis y argumentacion, organizacion jurisdiccional, vocacion de servicio, intercambios academicos y formacion obligatoria en perspectiva de genero.

programas de formacionescuela judicialhabilidades judiciales
Art.
70

Artículo 70. Cursos de preparacion para concursos

Autoriza a la Escuela Judicial para llevar a cabo cursos de preparacion para los concursos de oposicion correspondientes a las distintas categorias de la Carrera Judicial.

cursos de preparacionconcursos de oposicioncarrera judicial
Art.
71

Artículo 71. Area de investigacion de Escuela Judicial

Establece que la Escuela Judicial contara con un area de investigacion cuya funcion primordial es realizar estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federacion.

investigacion judicialescuela judicialmejoramiento institucional
Art.
72

Artículo 72. Especializacion de Escuela Judicial en oralidad

Obliga a la Escuela Judicial a contar con una instancia especifica para formacion, capacitacion y concursos de oposicion en materias cuya regla procesal sea la oralidad.

oralidadformacion especializadajuicios orales
Art.
73

Artículo 73. Capacitacion de defensores publicos y asesores juridicos

Asigna a la Escuela Judicial la responsabilidad de capacitacion, actualizacion y realizacion de concursos de oposicion para personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, conforme a la Ley Federal de Defensoría Pública.

defensoria publicaasesores juridicosconcursos de oposicion
Art.
74

Artículo 74. Régimen de responsabilidades administrativas

Establece que las responsabilidades administrativas de servidores publicos de la Carrera Judicial se regiran por la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y acuerdos generales aplicables.

responsabilidad administrativacarrera judicialrégimen disciplinario

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