LCJPJF

Artículo 58. Obligacion informar vinculos familiares

Obliga a servidores publicos a informar vinculos familiares y de pareja registrando en padron de Registro Unico e informando a Titulares, para evitar futuras prohibiciones de contratacion.

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Texto Legal

Obligación de informar Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja. Para tal efecto, deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, e informar a sus Titulares, para que éstos tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de contratación en el futuro o si deben solicitar opinión a el área competente del Órgano respecto de ésta. En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos familiares y de pareja del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la Presidencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es obligacion continua. El incumplimiento genera sanciones significativas (impedimento de licencias, concursos, nombramientos). La informacion al Titular debe documentarse por escrito y puede ser requerida en auditorias administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LCJPJF?

Obliga a servidores publicos a informar vinculos familiares y de pareja registrando en padron de Registro Unico e informando a Titulares, para evitar futuras prohibiciones de contratacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Esta es obligacion continua. El incumplimiento genera sanciones significativas (impedimento de licencias, concursos, nombramientos). La informacion al Titular debe documentarse por escrito y puede ser requerida en auditorias administrativas.

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