LCJPJF

Artículo 32. Definicion Evaluacion Desempeño

Establece metodos para valorar cumplimiento cualitativo y cuantitativo individual y colectivo de funciones y objetivos para fortalecer eficiencia y calidad de justicia.

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Texto Legal

Definición La evaluación del desempeño implica el establecimiento de métodos para valorar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a las y los integrantes de la Carrera Judicial, contribuyendo a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluacion es metodica y debe ser documentada. Cubre tanto aspectos cualitativos como cuantitativos, lo que requiere sistemas objetivos de mediccion de resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LCJPJF?

Establece metodos para valorar cumplimiento cualitativo y cuantitativo individual y colectivo de funciones y objetivos para fortalecer eficiencia y calidad de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La evaluacion es metodica y debe ser documentada. Cubre tanto aspectos cualitativos como cuantitativos, lo que requiere sistemas objetivos de mediccion de resultados.

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