LCJPJF

Artículo 33. Fines Evaluacion Desempeño

Permite apreciar rendimiento individual, detectar necesidades de capacitacion y recomendar mejores practicas para optimizar imparticion de justicia.

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Texto Legal

Fines A través de la evaluación del desempeño se podrá apreciar el rendimiento de cada persona servidora pública de la Carrera Judicial evaluado o evaluada dentro del marco de su categoría y actividades concretas, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los resultados de evaluacion tienen utilidad practica para identificar gaps de capacitacion. Es herramienta correctiva y mejora, no punitiva en primera instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LCJPJF?

Permite apreciar rendimiento individual, detectar necesidades de capacitacion y recomendar mejores practicas para optimizar imparticion de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Los resultados de evaluacion tienen utilidad practica para identificar gaps de capacitacion. Es herramienta correctiva y mejora, no punitiva en primera instancia.

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