Establece que la Escuela Judicial tendra un Director designado por el Pleno del Organo a propuesta de la Presidencia, con duracion de dos años y posibilidad de ratificacion, siendo responsable de lineas generales de capacitacion y seleccion.
Directora o Director General La Escuela Judicial contará con una Directora o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de capacitación y selección del personal de Carrera Judicial. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que estime pertinente. El Pleno del Órgano designará a la Directora o LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Director, a propuesta de la Presidenta o Presidente, quien durará dos años, con posibilidad de ratificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La estructura de designacion tiene implicaciones politicas significativas pues requiere aprobacion del Pleno. La duracion de dos años con posibilidad de ratificacion permite continuidad en programas de capacitacion pero tambien genera incertidumbre si no se ratifica. Las instituciones deben preparar planes con horizonte minimo de dos años.
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