LCJPJF

Artículo 4. Definicion del sistema de Carrera Judicial

Define la Carrera Judicial como sistema institucional basado en merito e igualdad real de oportunidades que integra ingreso, formacion, promocion, evaluacion, permanencia y separacion. Establece los pilares del sistema.

meritoigualdad de oportunidadessistema institucional
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 2 de enero de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Definición La Carrera Judicial constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El enfasis en merito e igualdad real de oportunidades es constitucional. Cualquier proceso de seleccion, promocion o permanencia debe demostrar cumplimiento de estos principios. Documentacion detallada de criterios objetivos es imprescindible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LCJPJF?

Define la Carrera Judicial como sistema institucional basado en merito e igualdad real de oportunidades que integra ingreso, formacion, promocion, evaluacion, permanencia y separacion. Establece los pilares del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

El enfasis en merito e igualdad real de oportunidades es constitucional. Cualquier proceso de seleccion, promocion o permanencia debe demostrar cumplimiento de estos principios. Documentacion detallada de criterios objetivos es imprescindible.

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