Permite que la unidad especializada en prevencion de acoso sexual proponga cambios de adscripcion como medida preventiva en casos de acoso, hostigamiento o violencia de genero, priorizando la proteccion de la persona en riesgo.
Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso sexual Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá proponer a el área competente del Órgano el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, como una medida de prevención en los casos de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género, atendiendo siempre al interés y máxima protección de la persona en riesgo.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo proporciona un mecanismo practico de proteccion que va mas alla de sanciones punitivas. La propuesta puede beneficiar tanto a la victima como al agresor si se demuestra que no existe acoso probado. Es importante que las dependencias cuenten con procedimientos claros para implementar estos cambios sin afectar derechos laborales.
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