LCJPJF

Artículo 64. Naturaleza de la Escuela Judicial

Define a la Escuela Judicial como organo auxiliar del Organo de Administracion Judicial con autonomia tecnica y de gestion, responsable de formacion, capacitacion, evaluacion, certificacion y actualizacion del personal judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federacion.

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Texto Legal

Naturaleza La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión.

La Escuela Judicial es responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de Carrera Judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la Carrera Judicial.

Para el desempeño de sus funciones, la Escuela Judicial impartirá educación para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como para las demás personas servidoras públicas y particulares contemplados en el párrafo anterior en los términos que establezca el Órgano mediante acuerdo general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la estructura y alcance de la Escuela Judicial como institución clave del sistema judicial federal. Su autonomia tecnica es fundamental para garantizar independencia en programas de formacion. La responsabilidad tambien incluye personal de fiscalias, defensorias y organismos de derechos humanos, lo que amplifica su impacto institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LCJPJF?

Define a la Escuela Judicial como organo auxiliar del Organo de Administracion Judicial con autonomia tecnica y de gestion, responsable de formacion, capacitacion, evaluacion, certificacion y actualizacion del personal judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Este articulo establece la estructura y alcance de la Escuela Judicial como institución clave del sistema judicial federal. Su autonomia tecnica es fundamental para garantizar independencia en programas de formacion. La responsabilidad tambien incluye personal de fiscalias, defensorias y organismos de derechos humanos, lo que amplifica su impacto institucional.

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