LCJPJF

Artículo 29. Definicion Desarrollo Profesional

Establece procesos para determinar planes individualizados de carrera identificando trayectorias de desarrollo y requisitos para promover desarrollo integral de personal.

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Texto Legal

Definición El desarrollo profesional se encarga de establecer los procesos para determinar los planes individualizados de carrera de las personas servidoras públicas a fin de identificar posibles trayectorias de desarrollo, así como los requisitos y las reglas por cubrir por parte de los mismos, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de las y los integrantes de la Carrera Judicial en cualquiera de sus especialidades y contribuir al cumplimento de los fines de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El desarrollo profesional es planificacion individualizada que debe estar documentada. Es util para demostraciones de legitimidad en decisiones de promocion y capacitacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LCJPJF?

Establece procesos para determinar planes individualizados de carrera identificando trayectorias de desarrollo y requisitos para promover desarrollo integral de personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

El desarrollo profesional es planificacion individualizada que debe estar documentada. Es util para demostraciones de legitimidad en decisiones de promocion y capacitacion.

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