Obliga a Titulares adoptar medidas preventivas contra hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual y de genero, con asistencia de unidad especializada del Poder Judicial.
Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual Las personas Titulares deberán procurar adoptar medidas preventivas a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral y acoso sexual, así como otras formas de violencia sexual y de género en los órganos jurisdiccionales a su cargo. La unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece responsabilidad activa de Titulares en ambiente laboral. La unidad especializada puede sugerir medidas. Documentar capacitaciones, protocolos de denuncia y acciones correctivas es esencial para defensa en futuros litigios o investigaciones administrativas.
Anterior
Art. 59. Refrendacion actualizacion informacion vinculos
Siguiente
Art. 61. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo