Establece que los servidores publicos que cometan acoso o hostigamiento sexual seran sujetos a responsabilidad administrativa conforme al articulo 187, fraccion XV, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
Sanciones por hostigamiento y acoso sexual
LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de que una persona servidora pública cometa alguna de las acciones contenidas en el artículo anterior podrá ser sujeto a una responsabilidad administrativa en términos del artículo 187, fracción XV, de la Ley Orgánica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender el marco sancionatorio del acoso sexual en la carrera judicial. La referencia al articulo 187 de la Ley Organica es critica para determinar el tipo y gravedad de las sanciones aplicables, desde amonestaciones hasta destitucion. Recomendamos consultar directamente la Ley Organica para conocer todas las formas de responsabilidad disponibles.
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