LCJPJF

Artículo 71. Area de investigacion de Escuela Judicial

Establece que la Escuela Judicial contara con un area de investigacion cuya funcion primordial es realizar estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federacion.

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Texto Legal

Investigación La Escuela Judicial contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La investigacion institucional es esencial para basar las reformas en evidencia, no en intuiciones. Esta unidad puede ser fuente valiosa de diagnósticos sobre necesidades de capacitacion, deficiencias procedimentales y areas de innovacion. Las instituciones que colaboran con esta area acceden a mejores diagnósticos de sus propias necesidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LCJPJF?

Establece que la Escuela Judicial contara con un area de investigacion cuya funcion primordial es realizar estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La investigacion institucional es esencial para basar las reformas en evidencia, no en intuiciones. Esta unidad puede ser fuente valiosa de diagnósticos sobre necesidades de capacitacion, deficiencias procedimentales y areas de innovacion. Las instituciones que colaboran con esta area acceden a mejores diagnósticos de sus propias necesidades.

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