LCJPJF

Artículo 19. Requisitos para Oficial Judicial

Oficiales judiciales requieren: ciudadania mexicana, pleno ejercicio derechos, buena reputacion, sin condenas ni sanciones graves. Permanencia condicionada a obtencion de titulo en derecho.

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Texto Legal

Requisitos para ser Oficial judicial Las y los Oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionada o sancionado por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Su permanencia en el cargo estará condicionada a la obtención de título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Caso unico en ley: permite ingreso sin titulo en derecho pero condiciona permanencia a su obtencion. Implica deber institucional de facilitar formacion profesional. Detalles sobre plazo para obtencion de titulo deben especificarse en reglamentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LCJPJF?

Oficiales judiciales requieren: ciudadania mexicana, pleno ejercicio derechos, buena reputacion, sin condenas ni sanciones graves. Permanencia condicionada a obtencion de titulo en derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Caso unico en ley: permite ingreso sin titulo en derecho pero condiciona permanencia a su obtencion. Implica deber institucional de facilitar formacion profesional. Detalles sobre plazo para obtencion de titulo deben especificarse en reglamentos.

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