LCJPJF

Artículo 52. Evitar concentracion personal vinculado

Ordena al Organo evitar concentrar en un mismo organo jurisdiccional servidores con vinculos familiares en transferencias por conclusion de funciones o cambios de adscripcion, requiriendo comunicacion a instancias si se contraviene.

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Texto Legal

Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos.

Cuando el Órgano emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, las personas servidoras públicas involucradas deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo complementa restricciones de nepotismo en transferencias. Los titulares deben reportar contradiccion a areas competentes del Organo preferentemente antes que surta efectos la transferencia, documentando la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LCJPJF?

Ordena al Organo evitar concentrar en un mismo organo jurisdiccional servidores con vinculos familiares en transferencias por conclusion de funciones o cambios de adscripcion, requiriendo comunicacion a instancias si se contraviene.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Este articulo complementa restricciones de nepotismo en transferencias. Los titulares deben reportar contradiccion a areas competentes del Organo preferentemente antes que surta efectos la transferencia, documentando la solicitud.

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