Ordena al Organo evitar concentrar en un mismo organo jurisdiccional servidores con vinculos familiares en transferencias por conclusion de funciones o cambios de adscripcion, requiriendo comunicacion a instancias si se contraviene.
Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos.
Cuando el Órgano emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, las personas servidoras públicas involucradas deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa restricciones de nepotismo en transferencias. Los titulares deben reportar contradiccion a areas competentes del Organo preferentemente antes que surta efectos la transferencia, documentando la solicitud.
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Art. 51. Impedimentos otorgamiento nombramientos
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Art. 53. Vinculos posteriores al nombramiento
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