LCJPJF

Artículo 9. Erradicacion de violencia institucional

Funcionarios competentes deben adoptar medidas de prevencion, atencion y reparacion para erradicar violencia institucional en el Poder Judicial. Obligacion activa de cumplimiento.

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Texto Legal

Combate a la violencia institucional Las personas servidoras públicas competentes para aplicar las disposiciones de esta Ley adoptarán medidas de prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación.

CAPÍTULO TERCERO PERFIL DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que establece responsabilidad directa de administradores. Requiere politicas activas, no solo prohibiciones. Conexion con protocolo de denuncia, investigacion y reparacion debe estar documentada en reglamentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LCJPJF?

Funcionarios competentes deben adoptar medidas de prevencion, atencion y reparacion para erradicar violencia institucional en el Poder Judicial. Obligacion activa de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Articulo que establece responsabilidad directa de administradores. Requiere politicas activas, no solo prohibiciones. Conexion con protocolo de denuncia, investigacion y reparacion debe estar documentada en reglamentos.

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