La Escuela Nacional de Formacion Judicial organiza concursos y elabora listas de vencedores por circuito en orden decreciente segun calificacion obtenida.
Organización y celebración de los concursos de oposición La celebración y organización de los concursos de oposición para acceder a las categorías de la Carrera Judicial a que se refieren las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará a cargo de la Escuela LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nacional de Formación Judicial en términos de las bases que determine el Órgano, de conformidad con lo que dispone esta Ley y los acuerdos generales correspondientes.
Las y los concursantes que resulten vencedores en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada circuito elabore la Escuela Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, en los términos previstos por esta Ley y los acuerdos generales que para tal efecto expida el Órgano. Dicha lista deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las listas se integran por circuito y en orden de calificaciones. El proceso es responsabilidad de la Escuela Judicial, lo que centraliza criterios de imparcialidad y profesionalismo.
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