Establece que toda persona puede aspirar a cargos dentro de la Carrera Judicial cumpliendo requisitos legales y acuerdos correspondientes. Principio de acceso abierto.
Acceso a la Carrera Judicial Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley y los acuerdos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo simple pero importante: el acceso es universal sujeto a requisitos legales, no discrecional. Los acuerdos generales que desarrollan esta norma son fundamentales consultar para entender restricciones especificas por categoria o institucion.
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