LCM

Artículo 107. Servicios de indole personal

Contratos de prestacion de servicios estrictamente personales no se resuelven por concurso mercantil. Las partes mantienen lo convenido en el contrato original.

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Texto Legal

Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del Comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconoce que algunos servicios son intuitu personae y no pueden transferirse. Aplica a servicios profesionales, consultoria y relaciones donde confianza personal es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LCM?

Contratos de prestacion de servicios estrictamente personales no se resuelven por concurso mercantil. Las partes mantienen lo convenido en el contrato original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Reconoce que algunos servicios son intuitu personae y no pueden transferirse. Aplica a servicios profesionales, consultoria y relaciones donde confianza personal es esencial.

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