Contratos de prestacion de servicios estrictamente personales no se resuelven por concurso mercantil. Las partes mantienen lo convenido en el contrato original.
Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del Comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconoce que algunos servicios son intuitu personae y no pueden transferirse. Aplica a servicios profesionales, consultoria y relaciones donde confianza personal es esencial.
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