LCM

LEY de Concursos Mercantiles

La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) regula los procedimientos de insolvencia y reestructuracion de deudas de los comerciantes y empresas en Mexico. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades mercantiles y se encuentren en situaciones de crisis financiera. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales del concurso mercantil, los procedimientos para la declaracion de concurso, la administracion de los bienes del deudor, y los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Su importancia radica en proporcionar un marco legal que permite a los deudores reestructurar sus obligaciones, al tiempo que protege los derechos de los acreedores, lo que resulta fundamental para la estabilidad del sistema financiero y la confianza en el comercio.

Publicado: 12 de mayo de 2000|Última reforma: 16 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

352 artículos totales · 188 artículos clave analizados

Artículos (352)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y principios del concurso

Establece que la Ley regula el concurso mercantil como materia de interes publico, buscando conservar empresas y proteger acreedores. Define los principios rectores: trascendencia, economia procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

concurso mercantilinteres publicoprincipios procesales
Art.
2

Artículo 2. Etapas del concurso mercantil

Define que el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas: conciliacion y quiebra, estableciendo la estructura basica del procedimiento.

etapas concursoconciliacionquiebra
Art.
3

Artículo 3. Finalidad de conciliacion y quiebra

Especifica que conciliacion busca conservar la empresa mediante convenio con acreedores, mientras que quiebra persigue vender la empresa o sus bienes para pagar acreedores.

conciliacionquiebraconservacion empresa
Art.
4

Artículo 4. Definiciones y terminos clave

Proporciona definiciones de terminos esenciales como Acreedores Reconocidos, Comerciante, Domicilio, Firma Electronica, Instituto, Masa y UDIs para aplicacion uniforme de la Ley.

definicionesacreedores reconocidoscomerciante
Art.
5

Artículo 5. Pequenos comerciantes y empresas estatales

Establece que pequenos comerciantes solo pueden entrar a concurso por consentimiento voluntario, con obligaciones no mayores a 400 mil UDIs. Tambien regula participacion de empresas estatales.

pequenos comerciantesvoluntariedadumbral economico
Art.
6

Artículo 6. Computo de plazos y terminos

Establece que salvo indicacion contraria, los plazos mencionados en la Ley son dias habiles, y si vencen en dia inhabil se extienden al primer dia habil siguiente.

plazosdias habilescomputo terminos
Art.
7

Artículo 7. Facultades del juez y publicidad procesal

Otorga al juez rectoría del procedimiento con facultades para cumplir la Ley sin modificar plazos, salvo autorizacion expresa. Declara el proceso publico con acceso a informacion.

autoridad judicialrectoría procedimientopublicidad
Art.
8

Artículo 8. Leyes supletoria aplicables

Establece jerarquia de normas supletoria: Codigo de Comercio, legislacion mercantil, usos mercantiles, Codigo Nacional de Procedimientos Civiles, y Codigo Civil federal.

leyes supletoriojerarquia normativacodigo comercio
Art.
9

Artículo 9. Supuesto de incumplimiento generalizado

Define que se declara en concurso al comerciante que incumpla generalizadamente pagos, por solicitud propia, demanda de acreedor, o por acuerdo paraestatal.

incumplimiento generalizadocausales concursodemanda
Art.
10

Artículo 10. Criterios objetivos incumplimiento generalizado

Especifica que incumplimiento consiste en obligaciones vencidas a dos o mas acreedores, donde 35 por ciento con 30 dias vencimiento excedan ese porcentaje y activos no cubran 80 por ciento de obligaciones vencidas.

criterios incumplimientoumbral porcentualactivos liquidables
Art.
11

Artículo 11. Presunciones de incumplimiento generalizado

Enumera siete casos presuntivos donde se asume incumplimiento generalizado, incluyendo insuficiencia de bienes para embargo, incumplimiento multiacreedor, ocultacion, cierre, practicas fraudulentas, incumplimiento de convenios previos.

presunciones legalesincumplimiento presumidofraude
Art.
12

Artículo 12. Concurso de sucesion mercantil

Permite declarar en concurso la sucesion del comerciante cuando la empresa continua operando o suspendida con acciones no prescritas, siendo el albacea quien responde por obligaciones.

sucesionalbaceaherencia comercial
Art.
13

Artículo 13. Concurso por empresa cerrada o suspendida

Permite declarar en concurso al comerciante que termino operaciones pero incumple obligaciones de acuerdo a criterios del articulo 10.

empresa suspendidatermino operacionesobligaciones pasadas
Art.
14

Artículo 14. Concurso de socios ilimitadamente responsables

Establece que declaracion de sociedad en concurso implica concurso de socios ilimitadamente responsables, permitiendo procedimientos conjuntos o por cuerda separada. Una insolvencia individual no implica concurso de la sociedad.

socios responsablessociedades comercialesresponsabilidad solidaria
Art.
15

Artículo 15. Acumulacion de grupos societarios

Prohibe acumulacion de procedimientos entre comerciantes independientes, pero permite acumulacion separada de grupos societarios (controladoras y controladas) con definicion clara de control mayoritario.

grupos societariosacumulacion procedimientossociedad controladora
Art.
15 Bis

Artículo 15 Bis. Declaracion conjunta grupos sin consolidacion

Permite solicitud simultanea y conjunta de declaracion de concurso para integrantes de grupo societario sin consolidar masas, si uno esta en insolvencia objetiva y afecta al grupo.

grupos empresarialesdeclaracion conjuntamasas separadas
Art.
16

Artículo 16. Concurso de sucursales extranjeras

Faculta declarar en concurso sucursales de empresas extranjeras, limitando efectos a bienes en territorio nacional y acreedores por operaciones con la sucursal.

sucursales extranjerasambito territorialacreedores locales
Art.
17

Artículo 17. Competencia jurisdiccional

Establece competencia del Juez de Distrito del domicilio del comerciante, con reglas especiales de acumulacion para grupos y declaraciones conjuntas.

competenciajuez distritodomicilio
Art.
18

Artículo 18. Excepciones procesales sin suspension

Establece que excepciones procesales (incompetencia, falta personalidad) se tramitan en via incidental sin suspender procedimiento, pudiendo desestimar las notoriamente improcedentes.

excepciones procesalesincompetenciacontinuidad procedimiento
Art.
19

Artículo 19. Subsanacion de defectos de personalidad

Concede plazo de diez dias para subsanar defectos en documentos de representacion del comerciante, continuando en rebelde si no se subsana, o sobreseimiento si es del actor.

representacion legaldefectos documentalespersonalidad juridica
Art.
20

Artículo 20. Solicitud de concurso mercantil

El Comerciante que incurra en incumplimiento generalizado puede solicitar su declaración en concurso mercantil. La solicitud debe incluir información detallada sobre su situación financiera y deudores.

concursos mercantilescomerciantesolicitud
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Solicitud inminente de concurso

El Comerciante puede solicitar el concurso mercantil si se prevé un incumplimiento inminente en los próximos noventa días. Esta solicitud debe seguir el procedimiento del artículo anterior.

concursos mercantilesincumplimientosolicitud inminente
Art.
21

Artículo 21. Demandas de concurso mercantil

Cualquier acreedor, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público pueden demandar la declaración de concurso mercantil. El juez puede actuar de oficio si detecta incumplimiento.

demandasconcursos mercantilesacreedores
Art.
22

Artículo 22. Contenido de la demanda

La demanda de concurso mercantil debe incluir información específica sobre el tribunal, el demandante y el demandado, así como los hechos y fundamentos de derecho. Esto asegura claridad en el proceso.

demandaconcursos mercantilescontenido
Art.
23

Artículo 23. Documentación para la demanda

La demanda presentada por un acreedor debe ir acompañada de pruebas documentales que demuestren su calidad de acreedor y otros documentos relevantes. Esto es fundamental para el proceso judicial.

documentacióndemandaconcursos mercantiles
Art.
23 Bis

Artículo 23 Bis. Presentación electrónica de demandas

Los solicitantes pueden presentar la declaración de concurso mercantil de forma impresa o electrónica, asegurando que ambos expedientes coincidan. Esto moderniza el proceso judicial.

presentación electrónicaconcursos mercantilestecnología
Art.
24

Artículo 24. Irregularidades en la demanda

Si hay irregularidades en la solicitud de concurso mercantil, el juez puede requerir aclaraciones y subsanaciones en un plazo determinado. De no hacerlo, se desechará la demanda.

irregularidadesdemandaconcursos mercantiles
Art.
25

Artículo 25. Providencias precautorias

El acreedor puede solicitar al juez la adopción de providencias precautorias en el marco del concurso mercantil. Esto es crucial para proteger sus intereses.

providencias precautoriasacreedoresconcursos mercantiles
Art.
26

Artículo 26. Citación al Comerciante

Una vez admitida la demanda, el juez citará al Comerciante para que conteste en un plazo específico, lo que es parte del proceso de conciliación.

citaciónconcursos mercantilesrespuesta
Art.
27

Artículo 27. Pruebas en la contestación

Con la contestación de la demanda, se admitirán pruebas documentales y opiniones de expertos. Esto permite al Comerciante defender su posición adecuadamente.

pruebascontestaciónconcursos mercantiles
Art.
28

Artículo 28. Desistimiento de la demanda

El Comerciante o los acreedores pueden desistirse de la solicitud de concurso mercantil con el consentimiento de todos. Esto puede ayudar a evitar costos adicionales.

desistimientoconcursos mercantilescostos
Art.
29

Artículo 29. Designación de visitador

El juez debe remitir copia de la demanda al Instituto para que designe un visitador, quien evaluará la situación del Comerciante. Esto es un paso clave en el proceso.

visitadorconcursos mercantilesevaluación
Art.
30

Artículo 30. Visita de verificación

El juez ordenará una visita al Comerciante para que el visitador dictamine sobre su situación financiera y sugiera providencias. Esto es esencial para la protección de los acreedores.

visita de verificaciónconcursos mercantilesdictamen
Art.
31

Artículo 31. Orden de visita

El auto que ordena la visita debe incluir detalles sobre el visitador y los documentos a revisar. Esto asegura que el proceso sea claro y transparente.

orden de visitaconcursos mercantilestransparencia
Art.
32

Artículo 32. Designación de visitador sustituto

Si el visitador no se presenta a la visita, se puede solicitar un sustituto. Esto garantiza que el proceso no se detenga por falta de personal.

visitador sustitutoconcursos mercantilescontinuidad
Art.
33

Artículo 33. Procedimiento de visita del visitador

Este artículo establece el procedimiento que debe seguir el visitador al presentarse en el lugar del Comerciante. Si el Comerciante no está presente, se dejará un citatorio y se podrá solicitar al juez que declare el concurso mercantil si persiste la omisión.

visitacomerciantejuez
Art.
34

Artículo 34. Identificación del visitador

El visitador debe acreditar su nombramiento y tener acceso a la documentación financiera del Comerciante. Esto incluye libros de contabilidad y entrevistas con el personal clave de la empresa.

visitadordocumentacionfinanzas
Art.
35

Artículo 35. Obligaciones de colaboración

El Comerciante y su personal están obligados a colaborar con el visitador. La falta de cooperación puede resultar en medidas de apremio y la posible declaración de concurso mercantil.

colaboracioncomerciantemedidas de apremio
Art.
36

Artículo 36. Acta de visita

Al finalizar la visita, el visitador levantará un acta que documentará los hechos observados. Esta acta debe ser firmada por el Comerciante y testigos, y puede incluir documentación adicional.

actavisitadocumentacion
Art.
37

Artículo 37. Providencias precautorias

El visitador puede solicitar al juez la adopción de providencias precautorias para proteger la Masa y los derechos de los acreedores. Esto incluye prohibiciones de pago y aseguramiento de bienes.

providenciasacreedoresproteccion
Art.
38

Artículo 38. Providencias precautorias y levantamiento

Las providencias precautorias subsisten hasta que el juez ordene su levantamiento. El comerciante puede evitarlas o solicitar su levantamiento mediante garantia constituida a satisfaccion del juez.

providencias precautoriaslevantamientogarantia
Art.
39

Artículo 39. Manifestaciones sobre documentos probatorios

El comerciante debe consignar en el acta de visita sus manifestaciones sobre la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesion.

acta de visitadocumentos probatoriosvisitador
Art.
40

Artículo 40. Dictamen del visitador y plazo de rendicion

El visitador debe rendir dictamen razonado en quince dias naturales desde el inicio de la visita. Puede solicitar una prorroga de hasta quince dias adicionales por causa justificada.

dictamenvisitadorplazo
Art.
41

Artículo 41. Presentacion de alegatos tras dictamen

El juez pone el dictamen a vista del comerciante, acreedores demandantes y Ministerio Publico para que presenten alegatos por escrito en un plazo comun de cinco dias.

alegatosdictamenplazo
Art.
42

Artículo 42. Sentencia de concurso mercantil

El juez dicta sentencia en cinco dias tras vencer el plazo de alegatos, considerando lo manifestado, probado y alegado, incluyendo razonamiento de todas las pruebas aportadas.

sentenciaplazopruebas
Art.
43

Artículo 43. Contenido de la sentencia declarativa

La sentencia debe contener identificacion del comerciante, fundamentacion, lista de acreedores identificados, designacion del conciliador, declaracion de apertura de conciliacion y multiples ordenes operativas.

sentenciarequisitosconciliador
Art.
44

Artículo 44. Notificacion de la sentencia de concurso

El juez notifica personalmente al comerciante, Instituto y visitador; por correo certificado a acreedores conocidos y autoridades fiscales; y por oficio al Ministerio Publico y sindicalistas.

notificacionsentenciacomerciante
Art.
45

Artículo 45. Inscripcion y publicacion de sentencia

El conciliador debe inscribir la sentencia en registros publicos e publicarla en el Diario Oficial y un periodico local dentro de cinco dias de su designacion.

inscripcionpublicacionconciliador
Art.
46

Artículo 46. Publicacion subsidiaria por acreedor

Si el conciliador no publica en cinco dias, cualquier acreedor o interventor puede solicitar al juez los documentos para publicar por cuenta propia, siendo estos gastos credito contra la masa.

publicacionacreedorgastos
Art.
47

Artículo 47. Efectos de arraigo del comerciante

La sentencia produce efectos de arraigo del comerciante impidiendole separarse del domicilio sin dejar apoderado con facultades. El juez levanta el arraigo al demostrarse cumplimiento.

arraigoapoderadodomicilio
Art.
48

Artículo 48. Sentencia que niega concurso mercantil

Si se niega el concurso, las cosas vuelven al estado anterior, se levantan providencias precautorias y se condena al demandante en gastos, costas y honorarios del visitador.

sentencia negativalevantamientoprovidencias
Art.
49

Artículo 49. Recurso de apelacion de sentencia

Contra sentencia negativa procede apelacion en ambos efectos; contra la declarativa, solo en efecto devolutivo. Pueden apelar el comerciante, visitador, acreedores demandantes y Ministerio Publico.

apelacionrecursoefectos
Art.
50

Artículo 50. Procedimiento de interposicion de apelacion

La apelacion se interpone por escrito en nueve dias expresando agravios. El juez da vista a la contraparte por nueve dias mas. Se ordena remision del cuaderno en tres o cinco dias segun sea.

apelacionplazoagravios
Art.
51

Artículo 51. Resolucion del tribunal de alzada

El tribunal admite o desecha la apelacion en dos dias. Abre plazo de quince dias para desahogo de pruebas, ampliable por otros quince si causa justificada. Dicta sentencia en cinco dias tras alegatos.

tribunal de alzadapruebasplazo
Art.
52

Artículo 52. Inscripcion de sentencia revocatoria

La sentencia que revoque el concurso debe inscribirse en el mismo registro publico de comercio donde aparezca la declarativa y se comunica a registros para cancelacion.

sentencia revocatoriainscripcionregistro publico
Art.
53

Artículo 53. Notificacion de sentencia revocatoria

La sentencia de revocacion se notifica y publica conforme a articulos 44 y 45, y se aplican efectos del articulo 48 sobre levantamiento de medidas.

revocacionnotificacionpublicacion
Art.
54

Artículo 54. Obligaciones del visitador conciliador y sindico

El visitador, conciliador y sindico tienen obligaciones y facultades expresamente conferidas por la Ley. El Instituto asume estas funciones en caso de bienes y activos sin dueno.

visitadorconciliadorsindico
Art.
55

Artículo 55. Auxiliares de visitador conciliador o sindico

Estos funcionarios pueden contratar auxiliares con autorizacion del juez sin que ello implique delegacion de responsabilidades.

auxiliarescontratacionjuez
Art.
56

Artículo 56. Impugnacion del nombramiento de organos

El nombramiento del visitador, conciliador o sindico puede impugnarse en tres dias por el comerciante o acreedores si existe causa del articulo 328. La impugnacion se ventila en via incidental.

impugnacionnombramientovisitador
Art.
57

Artículo 57. Impugnacion no suspende funciones

La impugnacion del nombramiento no impide que el visitador, conciliador o sindico entren en funciones ni suspende el procedimiento correspondiente.

impugnacionsuspensividadcontinuacion
Art.
58

Artículo 58. Plazos para obligaciones

Cuando la ley no especifique un plazo, las obligaciones del visitador, conciliador o síndico deberán cumplirse en un plazo de treinta días naturales, salvo autorización del juez para extenderlo.

plazosobligacionesjuez
Art.
59

Artículo 59. Informes bimestrales

El síndico y el conciliador deben rendir informes bimestrales sobre su gestión, los cuales serán accesibles para el Comerciante y acreedores. Esto asegura la transparencia en el proceso.

informestransparenciasindico
Art.
60

Artículo 60. Denuncias ante el juez

Los acreedores pueden denunciar ante el juez actos u omisiones del visitador, conciliador o síndico que no se apeguen a la ley. El juez podrá tomar medidas de apremio o solicitar sustituciones.

denunciasjuezacreedores
Art.
61

Artículo 61. Responsabilidad de funcionarios

El visitador, conciliador y síndico son responsables ante el Comerciante y acreedores por daños y perjuicios causados en el desempeño de sus funciones. Esto incluye el incumplimiento de obligaciones fiscales.

responsabilidadfuncionariosdaños
Art.
62

Artículo 62. Funciones de los interventores

Los interventores representan los intereses de los acreedores y supervisan la actuación del conciliador y síndico, así como la administración del Comerciante.

interventoresacreedoressupervision
Art.
63

Artículo 63. Nombramiento de interventores

Acreedores que representen al menos el diez por ciento de los créditos pueden solicitar el nombramiento de un interventor. Este proceso es rápido y no requiere que el solicitante sea acreedor.

nombramientointerventoresacreedores
Art.
64

Artículo 64. Facultades de los interventores

Los interventores tienen facultades para gestionar notificaciones, solicitar información y actuar como interlocutores entre acreedores y el Comerciante. Esto les permite supervisar la administración de la Masa.

facultadesinterventoressupervision
Art.
65

Artículo 65. Suspensión de procedimientos de ejecución

Desde la sentencia de concurso mercantil, no se podrán ejecutar mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, salvo excepciones laborales y fiscales.

suspensionejecucionconcurso
Art.
66

Artículo 66. Derechos laborales en concurso

La sentencia de concurso mercantil asegura los derechos laborales de los trabajadores, garantizando su pago preferente durante el proceso concursal.

derechos laboralesconcursopreferencia
Art.
67

Artículo 67. Embargo de bienes del Comerciante

En caso de embargo de bienes por autoridades laborales, la persona a cargo de la administración de la empresa será responsable de los bienes embargados hasta que se garantice el pago de los créditos laborales.

embargobienesresponsabilidad
Art.
68

Artículo 68. Ejecucion de bienes en concurso

Este articulo regula la ejecucion de bienes integrantes de la Masa en caso de resoluciones laborales. Permite al conciliador solicitar la sustitucion de bienes por fianzas para garantizar derechos laborales en un plazo determinado.

ejecucion de bienesderechos laboralesconciliador
Art.
69

Artículo 69. Creditos fiscales en concurso

Establece que los creditos fiscales continuaran generando actualizaciones y multas tras la sentencia de concurso mercantil. Sin embargo, se cancelaran multas si se alcanza un convenio durante la conciliacion.

creditos fiscalesmultasconvenio
Art.
70

Artículo 70. Separacion de bienes identificables

Los bienes en posesion del Comerciante pueden ser separados por sus titulares si no se ha transferido la propiedad. El juez es competente para conocer de estas acciones de separacion.

separacion de bienestitularesjuez
Art.
71

Artículo 71. Condiciones para separacion de bienes

Detalla las situaciones en las que los bienes pueden separarse de la Masa, incluyendo inmuebles no pagados y muebles adquiridos a credito. Es fundamental para la proteccion de derechos de los acreedores.

condiciones de separacionbienesacreedores
Art.
72

Artículo 72. Existencia de bienes para separacion

Establece criterios sobre la existencia e identidad de bienes cuya separacion se solicite, incluyendo condiciones sobre bienes perecederos y derechos de indemnizacion.

existencia de bienesseparacionindemnizacion
Art.
73

Artículo 73. Obligaciones previas a separacion

La separacion de bienes esta condicionada al cumplimiento de obligaciones previas por parte del separatista, incluyendo la devolucion de precios recibidos.

obligacionesseparaciondevolucion
Art.
74

Artículo 74. Administracion durante conciliacion

Durante la conciliacion, la administracion de la empresa corresponde al Comerciante, salvo disposiciones especificas. Esto permite mantener operaciones ordinarias.

administracionconciliacioncomerciante
Art.
75

Artículo 75. Operaciones ordinarias del Comerciante

El Comerciante puede continuar con operaciones ordinarias bajo la vigilancia del conciliador, quien tiene la facultad de decidir sobre contratos y enajenaciones.

operaciones ordinariasconciliadorenajenaciones
Art.
76

Artículo 76. Opinion de interventores

El conciliador debe enviar propuestas a los interventores para su opinion, la cual se considera aceptada si no hay respuesta en cinco dias. Esto agiliza el proceso de toma de decisiones.

opinioninterventoresconciliador
Art.
77

Artículo 77. Enajenacion de bienes perecederos

El conciliador puede omitir la opinion de los interventores para la enajenacion de bienes perecederos o costosos de conservar, informando al juez posteriormente.

enajenacionbienes perecederosconciliador
Art.
78

Artículo 78. Responsabilidades del conciliador administrador

El conciliador que administra la empresa del comerciante debe actuar con diligencia y es responsable por perdidas o negligencia. Debe identificar y recuperar bienes del comerciante en poder de terceros.

conciliadoradministracionresponsabilidad
Art.
79

Artículo 79. Continuidad empresarial y cierre selectivo

El conciliador y comerciante deben considerar mantener la empresa operando. El conciliador puede solicitar cierre total, parcial, temporal o definitivo para evitar crecimiento de pasivo o deterioro de la masa.

empresa en marchacierrepasivo
Art.
80

Artículo 80. Facultades del conciliador sobre organos de gobierno

Cuando el comerciante administra la empresa, el conciliador puede convocar a organos de gobierno para someter decisiones que considere convenientes.

organos de gobiernoconciliadorasamblea
Art.
81

Artículo 81. Remocion del comerciante de administracion

El conciliador puede solicitar al juez la remocion del comerciante de la administracion para proteger la masa. Se tramita por via incidental.

remocionadministracionproteccion de masa
Art.
82

Artículo 82. Asuncion de funciones administrativas del sindico

Cuando se remueve al comerciante, el conciliador asume las facultades y obligaciones de administracion que corresponden al sindico.

conciliadorsindicofacultades
Art.
83

Artículo 83. Suspension de facultades en personas morales

En personas morales removidas, quedan suspendidas las facultades de los organos con competencia sobre administradores, directores o gerentes.

personas moralessuspensionorganos corporativos
Art.
84

Artículo 84. Continuidad de juicios patrimoniales

Juicios en tramite al declararse concurso con contenido patrimonial continuan separadamente bajo vigilancia del conciliador. El comerciante debe informar al conciliador de procedimientos.

juicioscontenido patrimonialvigilancia
Art.
85

Artículo 85. Exclusion del conciliador en bienes personales

El conciliador no interviene en juicios sobre bienes o derechos cuya administracion y disposicion conserva el comerciante conforme al articulo 179.

bienes personalesexclusionadministracion conservada
Art.
86

Artículo 86. Continuidad de normas sobre obligaciones

Continuan aplicandose las disposiciones sobre obligaciones y contratos, asi como las estipulaciones de las partes, con excepciones legales.

obligacionescontratosestipulaciones
Art.
87

Artículo 87. Nulidad de clausulas agravantes por concurso

Cualquier clausula contractual que agrave terminos para el comerciante por motivo de presentacion o declaracion de concurso se tiene por no puesta.

clausulasipso factonulidad
Art.
88

Artículo 88. Determinacion de cuantia de creditos en concurso

A partir de la declaracion de concurso, obligaciones vencen anticipadamente, se valorizan condiciones suspensivas y resolutoria, prestaciones periodicas y obligaciones no pecuniarias.

creditoscuantiavalorizacion
Art.
89

Artículo 89. Conversion de creditos a UDIs y manejo de moneda extranjera

Creditos sin garantia real cesan intereses y se convierten a UDIs. Creditos en moneda extranjera se convierten a moneda nacional primero. Creditos con garantia real mantienen moneda original.

udismoneda extranjeratipo de cambio
Art.
90

Artículo 90. Limitaciones a compensacion de creditos y deudas

Solo pueden compensarse: operaciones no interrumpidas, derechos y obligaciones vencidos con previa compensacion legal, operaciones de articulos 102-105, y creditos fiscales.

compensacionrestriccionesderechos
Art.
91

Artículo 91. Inaplicabilidad a bienes estrictamente personales

El concurso no afecta validez de contratos sobre bienes personales, no patrimoniales o de administracion conservada por comerciante conforme articulo 179.

bienes personalescontratosnaturaleza patrimonial
Art.
92

Artículo 92. Cumplimiento de contratos pendientes

Contratos pendientes de ejecucion deben cumplirse salvo oposicion del conciliador. El conciliador dispone de 20 dias para manifestar oposicion.

contratos pendientescumplimientooposicion
Art.
93

Artículo 93. Derechos del vendedor ante incumplimiento

El vendedor no puede exigir entrega sin pago o garantia. Tiene derecho a reivindicar si entrega no cumplió formalidades legales, salvo que se subsane con autorizacion del conciliador.

vendedorentregapago
Art.
94

Artículo 94. Oposicion a entrega de bienes muebles en transito

Vendedor de bienes muebles no pagados en ruta puede variar consignacion o detener entrega. La oposicion se sustancia por via incidental con conciliador.

bienes mueblesentregaconsignacion
Art.
95

Artículo 95. Derechos del comprador de inmueble en concurso del vendedor

Si el vendedor se declara en concurso, el comprador puede exigir entrega del inmueble previo pago del precio si la venta se perfecciono conforme a derecho.

inmueblecompradorvendedor
Art.
96

Artículo 96. Derechos del comerciante comprador sin entrega

El comerciante en concurso que compro bien no entregado no puede exigir entrega sin pagar o garantizar el precio. Vendedor puede reivindicar si falta escritura publica requerida.

compradorentrega pendientepago
Art.
97

Artículo 97. Garantia de pago en ejecucion de contratos de compraventa

Si se ejecuta el contrato y el pago esta sujeto a termino no vencido, el vendedor puede exigir garantia de cumplimiento del precio.

compraventapagotermino
Art.
98

Artículo 98. Pago de ventas por entregas

En ventas por entregas, las partes no pagadas deben saldarse para cumplir requisitos de extincion contractual. Este pago es condicion previa para efectos de cumplimiento establecidos en articulos anteriores.

ventasentregaspago
Art.
99

Artículo 99. Derechos del adquirente en concurso

El adquirente de bienes muebles determinados antes de la declaracion de concurso puede exigir el cumplimiento del contrato pagando el precio. Esto protege los derechos de terceros compradores frente a la insolvencia del vendedor.

bienes mueblescompraventaderechos adquirente
Art.
100

Artículo 100. Permanencia de contratos de deposito

Contratos de deposito, apertura de credito, comision y mandato no se resuelven por concurso mercantil salvo decision del conciliador. Mantiene relaciones financieras continuadas durante el procedimiento concursal.

depositocreditocomision
Art.
101

Artículo 101. Terminacion de cuentas corrientes

Las cuentas corrientes se liquidan automaticamente al declararse concurso mercantil para exigir o cubrir saldos. Puede continuarse con consentimiento expreso del comerciante y conciliador.

cuentas corrientesliquidacionsaldos
Art.
102

Artículo 102. Efectos en contratos de reporto

El concurso mercantil termina contratos de reporto con reglas especificas segun el rol del comerciante. Establece plazos de entrega de titulos, compensacion de diferenciales y valuacion de activos subyacentes.

reportotituloscompensacion
Art.
103

Artículo 103. Prestamo de valores garantizado

Prestamos de valores garantizados con moneda nacional siguen reglas de reporto. Prestamos garantizados con valores en moneda nacional aplican reglas de compensacion recíproca del articulo anterior.

prestamo valoresgarantiamoneda nacional
Art.
104

Artículo 104. Terminacion de contratos derivados

Contratos diferenciales, futuros y operaciones financieras derivadas vencen anticipadamente en fecha de declaracion de concurso. Se compensan con valuacion a precio de mercado o valuador especializado.

derivadosfuturoscompensacion
Art.
105

Artículo 105. Compensacion de deudas y creditos

Se compensan deudas y creditos bilaterales de operaciones financieras derivadas, reportos y contratos marco. Aplica incluso si obligaciones no son liquidas o exigibles, siempre que no sean fraudulentos.

compensaciondeudascreditos
Art.
106

Artículo 106. Arrendamiento de inmuebles en concurso

El concurso no resuelve contratos de arrendamiento de inmuebles sea del arrendador o arrendatario. El conciliador puede optar por resolucion con indemnizacion de tres meses de renta.

arrendamientoinmueblesindemnizacion
Art.
107

Artículo 107. Servicios de indole personal

Contratos de prestacion de servicios estrictamente personales no se resuelven por concurso mercantil. Las partes mantienen lo convenido en el contrato original.

servicios personalescontratosprestacion servicios
Art.
108

Artículo 108. Resolucion de obras a precio alzado

Contrato de obra a precio alzado se resuelve por concurso del comerciante salvo acuerdo de cumplimiento. Requiere autorizacion del conciliador para continuar la ejecucion de obra.

obra publicaprecio alzadoresolucion
Art.
109

Artículo 109. Rescision de contratos de seguro

Concurso del asegurado no rescinde seguro de inmuebles pero si lo permite para muebles. El asegurador debe ser notificado en 30 dias o se presume rescision.

seguroinmueblemueble
Art.
110

Artículo 110. Operaciones en seguros de vida

Comerciante con autorizacion del conciliador puede ceder poliza de vida o reducir capital en proporcion a primas pagadas. Puede hacer otras operaciones que beneficien economicamente a la masa.

seguro vidacesion polizacapital asegurado
Art.
111

Artículo 111. Concurso de socio en sociedad mercantil

Socio concursado de sociedad en nombre colectivo, responsabilidad limitada o comanditado puede pedir liquidacion social o continuar. Depende del consentimiento del conciliador y derechos de otros socios.

sociosociedadliquidacion
Art.
112

Artículo 112. Fecha de retroaccion en fraude

Fecha de retroaccion es 270 dias naturales anterior a sentencia de declaracion de concurso. Se duplica si hay acreedores subordinados. Juez puede extender hasta 3 anos si hay indicios de fraude.

retroaccionfraude acreedoresfecha
Art.
113

Artículo 113. Ineficacia de fraude de acreedores

Son ineficaces actos donde comerciante defraudaba a acreedores a sabiendas. Tercero debe tener conocimiento del fraude excepto en actos a titulo gratuito.

fraude acreedoresineficaciaactos
Art.
113 Bis

Artículo 113 Bis. Ejercicio de acciones por fraude

Ademas de sindico, quinta parte de acreedores reconocidos, acreedores con 20% de creditos o interventores pueden ejercer accion de responsabilidad por fraude. No afecta otras acciones penales o civiles.

accion responsabilidadfraudeacreedores
Art.
114

Artículo 114. Actos presuntos fraude

Son fraude: actos gratuitos, enajenaciones con precio notoriamente desigual, operaciones con terminos apartados de mercado, remisiones de deuda, pagos anticipados y descuentos. Masa no responde si se aprovecha.

fraudeactos gratuitosprecio
Art.
115

Artículo 115. Presunciones de fraude reversibles

Se presumen fraude: garantias nuevas o incrementadas sin obligacion original, pagos en especie diferente a lo pactado o en especie cuando se convino dinero. Se requiere prueba de buena fe del interesado.

presuncionfraudegarantia
Art.
116

Artículo 116. Fraude con personas relacionadas

Si comerciante es persona fisica, se presumen fraude operaciones con conyuge, concubina, parientes hasta cuarto grado consanguinidad o segundo afinidad, y personas morales controladas por ellos. Aplica si acto es posterior a retroaccion.

personas relacionadasfraudeparientes
Art.
117

Artículo 117. Presuncion de fraude entre personas morales

Presume actos en fraude de acreedores realizados a partir de la fecha de retroaccion entre comerciantes y administradores, consejeros, empleados relevantes, accionistas mayoritarios y personas morales relacionadas, salvo prueba de buena fe.

fraude de acreedorespersonas moralescomerciante
Art.
118

Artículo 118. Responsabilidad por adquisicion fraudulenta de bienes

Quien adquiriera de mala fe bienes en fraude de acreedores responde por danos y perjuicios ante la masa. Igual responsabilidad para quien destruya u oculte bienes para eludir efectos del fraude.

fraude de acreedoresresponsabilidad civilmala fe
Art.
119

Artículo 119. Devolucion de bienes con productos e intereses

Cuando se devuelve un bien a la masa por fraude, deben devolverse tambien los productos liquidos e intereses desde que se disfruto del bien, conforme al acuerdo original o interes legal.

devolucionesinteresesproductos
Art.
120

Artículo 120. Permanencia del conciliador en su cargo

El conciliador se mantiene en su encargo con independencia de la terminacion de la etapa de conciliacion, continuando con sus funciones durante el procedimiento.

conciliadorfuncionescargo
Art.
121

Artículo 121. Presentacion de lista provisional de creditos

En treinta dias naturales despues de publicacion de sentencia de concurso, el conciliador presenta lista provisional de creditos basada en contabilidad, documentos, informacion del comerciante y solicitudes recibidas.

lista provisionalcreditosconciliador
Art.
122

Artículo 122. Plazos para solicitud de reconocimiento de creditos

Los acreedores pueden solicitar reconocimiento dentro de veinte dias despues de publicacion de sentencia, durante objeciones a lista provisional, o dentro del plazo de apelacion. Vencido este ultimo, no se admiten solicitudes.

reconocimiento de creditosplazosacreedores
Art.
123

Artículo 123. Inclusion de creditos sin solicitud acreedor

El conciliador incluye en lista provisional creditos que puede determinar de la informacion disponible aunque el acreedor no solicite, respetando cuantia, grado y prelacion legal, incluyendo creditos con titularidad transmitida.

lista provisionalcreditosinclusion automatica
Art.
124

Artículo 124. Determinacion de creditos fiscales y laborales

Los creditos fiscales se determinan conforme disposiciones aplicables en cualquier momento. El conciliador incluye creditos fiscales notificados por autoridades y creditos laborales en listas de reconocimiento.

creditos fiscalescreditos laboralesautoridades
Art.
125

Artículo 125. Requisitos de solicitud de reconocimiento de credito

Las solicitudes deben contener nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, datos de procedimientos relacionados, acompanadas de documentos originales o certificados y designacion de domicilio para notificaciones.

solicitud de creditorequisitosdocumentacion
Art.
126

Artículo 126. Creditos del conyuge por contratos onerosos

Presume que creditos del conyuge, concubina o concubinario por contratos onerosos o pagos de deudas del comerciante fueron constituidos con bienes del comerciante, por lo que no pueden considerarse como acreedores.

conyugecreditospresuncion
Art.
127

Artículo 127. Creditos con sentencia ejecutoriada previa

Cuando exista sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolucion administrativa o laudo arbitral anterior a retroaccion declarando derecho de credito, el acreedor presenta copia certificada y el juez reconoce el credito automaticamente.

sentencia ejecutoriadacredito reconocidolaudo
Art.
128

Artículo 128. Contenido de lista provisional de creditos

La lista provisional debe incluir para cada credito: nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, con razonamientos justificados de diferencias respecto a contabilidad o solicitudes, lista de rechazos, y documentos base.

lista provisionalcontenidoinformacion
Art.
129

Artículo 129. Objeciones a lista provisional de creditos

Tras presentar lista provisional, el juez la pone a vista del comerciante y acreedores para que presenten objeciones por escrito dentro de cinco dias improrrogables, acompanadas de documentos pertinentes.

objecioneslista provisionalplazo
Art.
130

Artículo 130. Presentacion de lista definitiva de creditos

El conciliador formula lista definitiva en diez dias improrrogables tras vencimiento de objeciones, considerando lista provisional, objeciones, sentencias previas, creditos fiscales y laborales notificados, y solicitudes adicionales.

lista definitivacreditossentencia
Art.
131

Artículo 131. Exoneracion de responsabilidad del conciliador

El conciliador no responde por errores u omisiones en lista definitiva originados en falta de registro o errores contables que pudieron evitarse mediante solicitud de reconocimiento o formacion de objeciones.

responsabilidadconciliadorerrores
Art.
132

Artículo 132. Sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion

Dentro de cinco dias tras vencimiento del plazo de lista definitiva, el juez dicta sentencia considerando la lista definitiva del conciliador y todos los documentos anexos.

sentenciareconocimientograduacion
Art.
133

Artículo 133. Notificacion de sentencia de reconocimiento de creditos

El juez notifica al dia siguiente de dictar sentencia de reconocimiento al comerciante, acreedores reconocidos, interventores, conciliador y Ministerio Publico mediante publicacion en Boletin Judicial o estrados.

notificacionsentenciapublicacion
Art.
134

Artículo 134. Interrupciones de prescripcion de credito

Interrumpen la prescripcion del credito: solicitud de reconocimiento aunque incompleta o extemporanea, objeciones a lista provisional, sentencia de reconocimiento, y apelacion de sentencia de reconocimiento.

prescripcioninterrupcioncredito
Art.
135

Artículo 135. Recurso de apelacion contra sentencia de creditos

Procede recurso de apelacion contra sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos, admitible unicamente en efecto devolutivo.

apelacionsentenciacreditos
Art.
136

Artículo 136. Legitimacion activa para apelar sentencia de creditos

Pueden apelar el comerciante, cualquier acreedor, interventores, conciliador, sindico o Ministerio Publico, independientemente de que hayan solicitado reconocimiento u objetado lista provisional.

apelacionlegitimacioncomerciante
Art.
137

Artículo 137. Plazo para interponer recurso apelacion

El recurso de apelacion de la sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos debe interponerse ante el juez dentro de nueve dias siguientes a la notificacion. Este plazo es perentorio y fundamental para ejercer derechos de revision.

recurso de apelacionprocedimientoplazos procesales
Art.
138

Artículo 138. Requisitos formales del recurso apelacion

El apelante debe incluir expresion de agravios, ofrecer pruebas y señalar constancias para incorporar en el testimonio. La omision del requisito de señalar constancias causa el desechamiento automatico del recurso.

recurso de apelacionexpresion de agraviospruebas
Art.
139

Artículo 139. Contestacion de agravios y pruebas contraparte

Las contrapartes tienen nueve dias para contestar agravios y ofrecer pruebas. Pueden señalar constancias adicionales; si no lo hacen, se entiende su conformidad con las señaladas por el apelante.

contestacion de agravioscontrapartespruebas
Art.
140

Artículo 140. Remision de autos y testimonio al tribunal

Al dia siguiente del vencimiento del plazo de contestacion, el juez remite los escritos originales y el testimonio de constancias al tribunal de alzada. El juez puede adicionar constancias que considere necesarias.

tribunal de alzadaremision de autosprocedimiento apelacion
Art.
141

Artículo 141. Admision del recurso por tribunal alzada

Sin tramite adicional, el tribunal de alzada decide sobre admision del recurso de apelacion una vez recibidos los escritos y testimonio de constancias.

tribunal de alzadaadmision de recursoprocedimiento
Art.
142

Artículo 142. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos

Dentro de diez dias de admision, se cita a partes a audiencia de desahogo de pruebas. Se permite una sola postergacion dentro de treinta dias. El tribunal resuelve en cinco dias posteriores al desahogo.

audienciadesahogo de pruebasalegatos
Art.
143

Artículo 143. Derechos de acreedores no reconocidos apelantes

Los acreedores no reconocidos que apelen solo pueden ejercer derechos de acreedores reconocidos hasta que exista resolucion ejecutoriada que les atribuya esa calidad. Esto limita su participacion en procedimientos concursales.

acreedores no reconocidosapelacionderechos limitados
Art.
144

Artículo 144. Transmision de creditos y notificacion

Quien transmita creditos y el adquirente deben notificar la transmision y sus caracteristicas al conciliador en formatos del Instituto. El conciliador debe hacer publica la notificacion.

transmision de creditosnotificacionconciliador
Art.
145

Artículo 145. Duracion y prorrogas etapa conciliacion

La etapa de conciliacion dura 185 dias naturales desde la ultima publicacion de sentencia de concurso. Puede extenderse hasta 365 dias con prorrogas de 90 dias cada una, aprobadas por mayoritarios. Vencido el plazo, el comerciante entra en estado de quiebra.

conciliacionplazosprorrogas
Art.
146

Artículo 146. Designacion del conciliador por Instituto

Dentro de cinco dias de notificacion de sentencia, el Instituto designa conciliador mediante procedimiento aleatorio, salvo existencia de circunstancias previstas en articulo 147.

conciliadordesignacioninstituto
Art.
147

Artículo 147. Sustitucion del conciliador designado

El conciliador puede sustituirse por mayoria de comerciante y acreedores representando al menos 50% de creditos, o por designacion conjunta de comerciante y acreedores del 50% de creditos de tercero no registrado. En reestructura previa, aplican reglas especiales.

sustitucion de conciliadormayoriasdesignacion conjunta
Art.
148

Artículo 148. Funcion primaria del conciliador

El conciliador procurara que el Comerciante y Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los terminos de la Ley.

conciliadorfuncionesconvenio
Art.
149

Artículo 149. Obligaciones iniciales del conciliador

Dentro de tres dias de designacion, el conciliador notifica acreedores de su nombramiento y señala domicilio en jurisdiccion del juez. Puede reunirse con partes conjunta o separadamente y comunicarse de cualquier forma.

conciliadornotificaciondomicilio
Art.
150

Artículo 150. Obligaciones del comerciante y causales de terminacion

El Comerciante debe colaborar con conciliador y proporcionar informacion solicitada. El conciliador puede solicitar terminacion anticipada de conciliacion si hay falta de disposicion de partes o imposibilidad de convenio. Considerara si Comerciante incumplio convenios previos.

comerciantecolaboracioninformacion
Art.
151

Artículo 151. Estudios y avaluos recomendados por conciliador

El conciliador puede recomendar estudios y avaluos necesarios para lograr convenio, poniendolos a disposicion de acreedores y Comerciante con excepcion de informacion confidencial.

conciliadorestudiosavaluos
Art.
152

Artículo 152. Convenios con trabajadores y autoridades fiscales

El Comerciante puede celebrar convenios con trabajadores sin agravar sus obligaciones, y solicitar condonaciones fiscales. Estos terminos deben incluirse en el convenio general con acreedores.

trabajadoresconvenios laboralesobligaciones fiscales
Art.
153

Artículo 153. Contenido minimo y garantias en convenio

El convenio debe considerar pago de creditos del art. 224 (privilegiados), creditos singularmente privilegiados, y garantias reales. Debe prever reservas para impugnaciones pendientes y creditos fiscales por determinar. Obligaciones fiscales se incluyen bajo disposiciones aplicables. Acreedores pueden pactar extinction, subordinacion u otro trato menos favorable si consienten expresamente.

contenido del conveniocreditos privilegiadosgarantias reales
Art.
154

Artículo 154. Nulidad de convenios particulares post-concurso

Son nulos los convenios particulares entre Comerciante y acreedores celebrados despues de la declaracion de concurso mercantil. El acreedor que celebre convenio particular pierde sus derechos en el concurso.

convenios particularesnulidadprohibicion
Art.
155

Artículo 155. Aumento de capital y derechos de preferencia

Si el convenio propone aumento de capital social, el conciliador lo notifica al juez para que avise a socios sobre derecho de preferencia durante quince dias. Vencido plazo sin ejercicio, el juez autoriza el aumento.

aumento de capitalderechos de preferenciasocios
Art.
156

Artículo 156. Acreedores que pueden suscribir convenio

Todos los Acreedores Reconocidos pueden suscribir convenio excepto acreedores por creditos fiscales y laborales en relacion con articulo 123 constitucional. No es necesaria reunion ni votacion formal para suscribir.

acreedoressuscripcion del conveniocreditos fiscales
Art.
157

Artículo 157. Requisitos para convenio eficaz

El convenio debe ser firmado por el Comerciante y acreedores que representen mas del 50% de los creditos reconocidos. Establece un marco claro para la aprobacion de convenios.

convenioacreedorescreditos
Art.
158

Artículo 158. Condiciones del convenio

El convenio se considera suscrito por acreedores comunes si se cumplen ciertas condiciones de pago, lo que facilita la gestion de deudas en el concurso.

condicionesconvenioacreedores
Art.
159

Artículo 159. Estipulaciones para acreedores no suscriptores

El convenio puede incluir esperas o quitas para acreedores que no lo hayan suscrito, permitiendo flexibilidad en la gestion de deudas.

estipulacionesacreedoresquitas
Art.
160

Artículo 160. Ejecucion de garantias

Los acreedores con garantia real que no participen en el convenio pueden continuar con la ejecucion de sus garantias, a menos que se contemple el pago de sus creditos.

ejecuciongarantiasacreedores
Art.
161

Artículo 161. Propuesta de convenio a acreedores

El Comerciante o conciliador debe presentar la propuesta de convenio a los acreedores para su opinion y firma, asegurando transparencia en el proceso.

propuestaconvenioacreedores
Art.
161 Bis

Artículo 161 Bis. Procedimiento para creditos colectivos

Este articulo establece el procedimiento que deben seguir los tenedores de creditos colectivos emitidos en el mercado de valores para votar sobre la suscripcion de un convenio. Se requiere una asamblea general y la aprobacion de al menos el 75% del monto de la emision para tomar decisiones.

creditos colectivosasambleaconvenio
Art.
162

Artículo 162. Vista de convenio a acreedores

El juez debe poner a la vista de los Acreedores Reconocidos el convenio y su resumen para que presenten objeciones en un plazo de cinco días. Esto garantiza la transparencia y el derecho a veto de los acreedores.

convenioacreedoresobjeciones
Art.
163

Artículo 163. Veto de convenio por acreedores

Los Acreedores Reconocidos comunes pueden vetar el convenio si sus creditos reconocidos representan más del 50% del total. Este veto es una herramienta importante para proteger los intereses de los acreedores no suscriptores.

vetoacreedoresconvenio
Art.
164

Artículo 164. Aprobacion del convenio por el juez

El juez verifica que el convenio cumpla con los requisitos legales y no contravenga disposiciones de orden público antes de aprobarlo. Esta aprobación es esencial para la validez del convenio.

aprobacionjuezconvenio
Art.
165

Artículo 165. Obligaciones tras la aprobacion del convenio

El convenio aprobado obligará al Comerciante y a todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a aquellos con garantías. Esto establece un marco claro de obligaciones para todas las partes involucradas.

obligacionesconvenioacreedores
Art.
166

Artículo 166. Terminacion del concurso mercantil

Con la sentencia de aprobacion del convenio, se termina el concurso mercantil y se establecen las obligaciones del Comerciante. Esto implica la cancelación de inscripciones en registros públicos.

terminacionconcurso mercantilsentencia
Art.
166 Bis

Artículo 166 Bis. Modificacion de convenio

En casos excepcionales, se puede solicitar la modificacion del convenio si hay cambios graves en las circunstancias. Esto requiere la participación del Comerciante y de acreedores reconocidos.

modificacionconveniocircunstancias
Art.
167

Artículo 167. Declaracion de quiebra

El Comerciante puede ser declarado en quiebra por solicitud propia o por el conciliador. Esto marca un cambio significativo en la situación financiera del Comerciante.

quiebracomercianteconciliador
Art.
168

Artículo 168. Sentencia de quiebra

La sentencia de quiebra se dictará de plano o incidentalmente, dependiendo de la solicitud. Esto establece el procedimiento a seguir en caso de quiebra.

sentenciaquiebraprocedimiento
Art.
169

Artículo 169. Contenido de la sentencia de quiebra

La sentencia de quiebra debe incluir la suspensión de la capacidad del Comerciante y la entrega de bienes al síndico. Esto asegura el control adecuado de los activos del Comerciante.

sentenciaquiebrasindico
Art.
170

Artículo 170. Designacion del sindico

El juez ordenará la ratificación del conciliador como síndico tras la declaración de quiebra. Esto establece la figura que administrará los bienes del Comerciante.

designacionsindicoquiebra
Art.
171

Artículo 171. Inscripcion de la sentencia de quiebra

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento de la situación entre los acreedores.

inscripcionquiebrasindico
Art.
172

Artículo 172. Notificacion a acreedores

El síndico deberá informar a los acreedores sobre su nombramiento y establecer un domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones. Esto es fundamental para la comunicación efectiva.

notificacionacreedoressindico
Art.
173

Artículo 173. Apoyo del conciliador al sindico

El conciliador debe proporcionar al síndico toda la información necesaria para la administración de los bienes del Comerciante. Esto asegura una transición fluida de responsabilidades.

apoyoconciliadorsindico
Art.
174

Artículo 174. Sustitucion del sindico

El síndico puede ser sustituido por solicitud del Comerciante y acreedores. Esto permite flexibilidad en la administración del concurso mercantil.

sustitucionsindicoacreedores
Art.
175

Artículo 175. Apelabilidad de sentencia de quiebra

La sentencia de quiebra es apelable por el comerciante, acreedores reconocidos y conciliador. Se admite en ambos efectos cuando el comerciante apela por insolvencia o activos insuficientes, requiriendo garantia dentro de seis dias.

apelacionsentencia de quiebrarecursos procesales
Art.
176

Artículo 176. Aplicabilidad de efectos de concurso a quiebra

Los efectos legales de la sentencia de concurso mercantil se aplican a la sentencia de quiebra, con las excepciones establecidas en el capitulo respectivo.

quiebraefectos legalesconcurso mercantil
Art.
177

Artículo 177. Transicion de funciones conciliador a sindico

Las funciones del conciliador pasan al sindico al ser designado, excepto las necesarias para convenio y reconocimiento de creditos. Si el concurso inicia en etapa de quiebra, el sindico asume todas las facultades del conciliador.

sindicoconciliadortransicion de funciones
Art.
178

Artículo 178. Remocion automática del comerciante en quiebra

La sentencia de quiebra remueve automaticamente al comerciante de la administración de su empresa sin necesidad de mandamiento judicial, siendo sustituido por el sindico con amplias facultades.

remocion de administradorquiebrasindico
Art.
179

Artículo 179. Bienes inalienables del comerciante en quiebra

El comerciante conserva disposicion y administración de bienes legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles durante la quiebra.

bienes inalienablesderechos del comercianteproteccion patrimonial
Art.
180

Artículo 180. Diligencias de ocupacion por el sindico

El sindico inicia diligencias de ocupacion inmediatamente, tomando posesion de bienes, locales, libros y documentos electronicos del comerciante. El juez dicta resoluciones para asegurar ocupacion inmediata en dias y horas inhabiles.

ocupacion de bienesdiligencias procesalessindico
Art.
181

Artículo 181. Procedimiento de ocupacion de bienes y documentos

La ocupacion sigue tres pasos: el conciliador supervisa hasta que el sindico asuma funciones, se entregan bienes mediante inventario al sindico, y se ordena entrega inmediata de bienes embargados.

ocupacioninventarioentrega de bienes
Art.
182

Artículo 182. Asistencia a diligencias de ocupacion

Los interventores designados y el comerciante o su representante legal pueden asistir a las diligencias de ocupacion de bienes.

diligencias de ocupacionderechos procesalespresencia de partes
Art.
183

Artículo 183. Seguridad y conservacion de bienes por sindico

El sindico debe tomar inmediatamente medidas necesarias para seguridad y conservacion de bienes que integran la empresa durante la quiebra.

conservacion de bienesresponsabilidad del sindicoseguridad patrimonial
Art.
184

Artículo 184. Continuación de operaciones empresariales en quiebra

El sindico puede continuar operaciones normales de la empresa. El comerciante debe asistir y coadyuvar, bajo apremio judicial. Los administradores carecen de personalidad procesal, excepto en casos expresamente previstos.

operación empresarialcontinuidadcoadyuvacion del comerciante
Art.
185

Artículo 185. Enajenación urgente de bienes y valores

Bienes que requieren rapida enajenacion por su naturaleza, titulos proximos a vencimiento y dinero se entregan al sindico para realizar los actos necesarios de conservación de derechos.

enajenacion de bienestitulos valorliquidez
Art.
186

Artículo 186. Medidas de apremio para entrega de bienes

Si los depositarios de bienes se niegan a entregar posesion al sindico u obstaculizan su labor, el juez decretará medidas de apremio necesarias.

medidas de apremioentrega de bienesejecución forzosa
Art.
187

Artículo 187. Bienes adquiridos por cónyuge durante quiebra

Se presume que bienes adquiridos por el cónyuge (régimen separación de bienes), concubina o concubinario durante los dos años previos a la retroacción pertenecen al comerciante. El sindico debe promover cuestion incidental.

bienes conyugalespresunciones legalesrecuperacion de bienes
Art.
188

Artículo 188. Bienes de sociedad conyugal en masa concursal

Todos los bienes adquiridos por sociedad conyugal en dos años previos a retroaccion integran la Masa. El cónyuge puede reivindicar sus derechos terminando la sociedad conyugal segun derecho familiar aplicable.

sociedad conyugalmasa concursalbienes matrimoniales
Art.
189

Artículo 189. Responsabilidad del sindico en administración

El sindico actúa como administrador diligente en negocio propio y es responsable de perdidas o menoscabos por su culpa o negligencia. Para nuevo credito y garantías rige lo dispuesto en articulos 75, 76 y 77.

responsabilidad del sindicoadministracion diligentecreditos y garantias
Art.
190

Artículo 190. Informes del sindico dentro de sesenta días

Dentro de 60 días de tomar posesion, el sindico entrega dictamen sobre contabilidad, inventario, balance inicial y reporte de asistencia del comerciante en formatos establecidos por el Instituto.

informes del sindicodocumentacioninventario
Art.
191

Artículo 191. Inventario de bienes y derechos del comerciante

El inventario enumera todos los bienes muebles, inmuebles, titulos valores, generos de comercio y derechos del comerciante. El sindico toma posesion como depositario judicial conforme se verifica el inventario.

inventariodescripcion de bienesdeposito judicial
Art.
192

Artículo 192. Nulidad de actos del comerciante post-quiebra

Son nulos los actos del comerciante sin autorización escrita del sindico post-quiebra, excepto sobre bienes inalienables. Tambien son nulos actos anteriores a quiebra que contravengan removimiento previo si tercero tenia conocimiento.

nulidad de actosautorización del sindicoactos posteriores
Art.
193

Artículo 193. Pagos realizados al comerciante post-quiebra

Pagos al comerciante con posterioridad a quiebra declarada no liberan al deudor. Se presume conocimiento de quiebra si pago es posterior a publicacion oficial o si pagador se apersonó en el expediente.

pagos posterioresefectos liberatoriosconocimiento presunto
Art.
194

Artículo 194. Recepción de correspondencia empresarial por sindico

Se presume que toda correspondencia al domicilio de la empresa es relativa a operaciones de la misma. El sindico o conciliador puede recibirla y abrirla sin presencia o autorizacion del comerciante.

correspondencia empresarialposesion de documentosadministracion
Art.
195

Artículo 195. Obligacion de comparecencia del comerciante

El sindico puede requerir la presentacion personal del comerciante o de sus administradores y empleados segun la naturaleza de la informacion necesaria. El juez puede otorgar medidas de apremio para garantizar la comparecencia.

sindicoobligaciones del comerciantecomparecencia
Art.
196

Artículo 196. Obligaciones de personas morales en concurso

Las obligaciones del comerciante persona moral recaen en quienes tienen representacion legal conforme la ley, estatutos o acta constitutiva. Esto asegura responsabilidad clara en procedimientos concursales.

personas moralesrepresentacion legalobligaciones concursales
Art.
197

Artículo 197. Enajenacion de activo en quiebra

El sindico procede a vender los bienes de la masa buscando maximizar ingresos con procedimientos transparentes. Puede mantener la empresa en operacion como unidad productiva o formar paquetes de bienes segun condiciones comerciales.

enajenacion de bienesquiebramasa concursal
Art.
198

Artículo 198. Procedimiento de subasta publica obligatoria

La enajenacion de bienes debe realizarse mediante subasta publica dentro de 10 a 90 dias naturales, salvo excepciones de los articulos 205 y 208. Este es el mecanismo estandar de venta.

subasta publicaenajenacion de bienesplazo de venta
Art.
199

Artículo 199. Contenido obligatorio de convocatoria de subasta

La convocatoria debe incluir descripcion de bienes, precio minimo razonado, fecha y lugar de subasta, y oportunidades de inspeccion. El Instituto fija disposiciones generales para su publicacion.

convocatoria de subastaprecio minimopublicidad
Art.
200

Artículo 200. Presentacion de posturas ante el juez

Los interesados pueden presentar ofertas cerradas ante el juez desde la publicacion de la convocatoria hasta el dia anterior a la subasta. Las posturas presentadas despues no seran admitidas.

posturasofertas cerradassubasta
Art.
201

Artículo 201. Requisitos formales de posturas y ofertas

Las posturas deben usar formatos del Instituto, prever pago en efectivo o aplicacion de cuota concursal, tener vigencia minima de 45 dias y estar garantizadas segun reglas del Instituto.

requisitos de posturaspago en efectivogarantias
Art.
202

Artículo 202. Declaracion de vinculos de postores y validez

Los postores deben declarar bajo protesta sus vinculos familiares o patrimoniales con el comerciante. La omision o falsedad causa nulidad de la adjudicacion. Se definen vinculos hasta cuarto grado de consanguinidad y relaciones patrimoniales al 5% del capital.

conflicto de interesvinculo familiarvinculo patrimonial
Art.
203

Artículo 203. Desarrollodel acto de subasta publica

El juez o secretario presiden la subasta publica, abren sobres con posturas validas, desechan las que no cumplen requisitos, anuncian la postura ganadora, y permiten pujas adicionales durante periodos de 15 minutos.

acto de subastaapertura de sobrespujas
Art.
204

Artículo 204. Adjudicacion y plazo de pago en subasta

El juez ordena adjudicacion al postor ganador tras pago integro dentro de 10 dias. Incumplimiento resulta en descarte de postura y perdida de garantia en beneficio de la masa.

adjudicacionpagoplazo de 10 dias
Art.
205

Artículo 205. Solicitud de procedimiento alterno de enajenacion

El sindico puede solicitar al juez autorizacion para enajenar bienes mediante procedimiento distinto al de subasta si considera que obtendra mayor valor. Debe incluir descripcion detallada, procedimiento propuesto y justificacion razonada.

enajenacion alternativaprocedimiento especialmayor valor
Art.
206

Artículo 206. Oposicion de acreedores y comerciante a enajenacion alternativa

Tras 10 dias de notificacion, comerciante, quinta parte de acreedores, acreedores que representen 20% de creditos, o interventores pueden manifestar desacuerdo. Si no hay oposicion, el juez ordena proceder.

oposicionplazo de 10 diasderechos de acreedores
Art.
207

Artículo 207. Oferta de compra de bienes remanentes tras 6 meses

Pasados 6 meses de iniciada la quiebra, cualquier interesado puede ofrecer compra de bienes no enajenados. La oferta se abre a oposicion por 10 dias; si no la hay, convoca subasta con precio minimo igual a la oferta.

bienes remanentesoferta de compra6 meses
Art.
208

Artículo 208. Enajenacion urgente de bienes perecederos

El sindico puede vender sin subasta bienes que se deterioren, disminuyan en precio, sean costosos de conservar, o cuyo valor sea menor al monto fijado por el Instituto. Debe informar al juez dentro de 3 dias habiles.

enajenacion urgentebienes perecederosbajo valor
Art.
209

Artículo 209. Suspension de enajenacion de bienes con demanda de separacion

Bienes con demanda de separacion no pueden enajenarse hasta que la sentencia denegatoria quede firme. El separatista debe otorgar garantia para resarcir a la masa por danos en caso de rechazo de demanda.

demanda de separacionbienes inmueblesgarantia de danos
Art.
210

Artículo 210. Peritajes, avaluos y contratacion de terceros especializados

El sindico puede solicitar estudios necesarios y hacerlos publicos en formatos del Instituto. Puede encargar enajenacion a terceros especializados si genera mayor valor o mejor relacion costo-beneficio, vigilando su desempeno.

peritajesavaluosterceros especializados
Art.
211

Artículo 211. Notificacion a terceros con contratos pendientes

Si la enajenacion incluye la empresa como unidad o partes con unidades de explotacion, el sindico notifica a terceros contratistas dando 10 dias para manifestar terminacion. Los que no se opongan continuan con el adjudicatario.

contratos pendientesnotificacionunidad de explotacion
Art.
212

Artículo 212. Exencion de responsabilidad del sindico por eviccion

El sindico no responde por eviccion ni vicios ocultos de bienes enajenados salvo pacto contrario. El adquirente no puede reclamar reembolso, disminucion de precio ni responsabilidad alguna.

responsabilidad civileviccionvicios ocultos
Art.
213

Artículo 213. Participacion del sindico en ejecuciones separadas

Acreedores con garantia real que inicien ejecuciones deben notificar al sindico con datos del procedimiento. El sindico puede participar en defensa de intereses de la masa.

ejecucion separadagarantia realnotificacion
Art.
214

Artículo 214. Suspension de ejecucion de garantia durante primeros 30 dias

En los primeros 30 dias de quiebra, el sindico puede evitar ejecucion separada de garantias vinculadas a operacion ordinaria si es mejor enajenarlas en conjunto. Realiza valuacion y paga conforme a reglas de prioridad de creditos o registra diferencia como credito comun.

ejecucion de garantiavaluacioncredito comun
Art.
215

Artículo 215. Inversiones y Reservas del Sindico

El sindico debe realizar inversiones en instrumentos de renta fija que protejan el valor real de los recursos contra inflacion. Debe presentar informes mensuales al juez sobre el estado de las inversiones.

inversionessindicorenta fija
Art.
216

Artículo 216. Deduccion de Contribuciones en Ejecucion de Garantias

Al ejecutar una garantia, se deducen del producto de la venta las contribuciones que corresponden a acreedores singularmente privilegiados. Se pueden hacer deducciones provisionales con ajustes posteriores.

garantiasejecucionacreedores
Art.
217

Artículo 217. Clasificacion de Acreedores por Grados

Define cinco categorias de acreedores: singularmente privilegiados, con garantia real, con privilegio especial, comunes y subordinados. Establecen el orden de preferencia para el pago de creditos.

clasificacionacreedoresgrados
Art.
218

Artículo 218. Acreedores Singularmente Privilegiados

Son singularmente privilegiados los gastos de entierro del comerciante y los gastos de enfermedad que causo la muerte, cuando la sentencia de concurso es posterior al fallecimiento.

acreedores privilegiadosgastosmuerte
Art.
219

Artículo 219. Acreedores con Garantia Real

Son acreedores con garantia real los hipotecarios y los provistos de garantia prendaria, siempre que esten debidamente constituidas. Perciben pago del producto de bienes afectos a la garantia.

garantia realhipotecariosprenda
Art.
220

Artículo 220. Acreedores con Privilegio Especial

Son aquellos con privilegio especial segun el Codigo de Comercio o leyes aplicables, incluyendo derechos de retencion. Cobran igual que acreedores con garantia real o segun fecha de credito.

privilegio especialretencioncodigo comercio
Art.
221

Artículo 221. Pago de Creditos Laborales y Fiscales

Los creditos laborales y fiscales se pagan despues de singularmente privilegiados y garantia real, pero antes que privilegio especial. Los fiscales con garantia real se rigen por normas de garantia.

creditos laboralescreditos fiscalespago
Art.
222

Artículo 222. Acreedores Comunes y su Pago

Son acreedores comunes todos los no clasificados en articulos anteriores. Cobran a prorrata sin distincion de fechas de sus creditos.

acreedores comunesprorratasin distincion fechas
Art.
222 Bis

Artículo 222 Bis. Acreedores Subordinados y Definicion

Son subordinados los acreedores que convencion la subordinacion de derechos y acreedores por creditos sin garantia de personas relacionadas con el comerciante segun articulos 15, 116 y 117.

acreedores subordinadossubordinacion convencionalcreditos relacionados
Art.
223

Artículo 223. Regla de Prelacion en Pagos Concursales

No se realizan pagos a acreedores de un grado sin haber saldado completamente los del grado anterior segun el orden de prelacion establecido.

prelacionordenpago
Art.
224

Artículo 224. Creditos contra la Masa y Prioridad

Son creditos contra la masa los laborales de dos anos, administracion de la masa, gastos de seguridad y conservacion de bienes, y gastos de diligencias judiciales. Pagaderos antes que cualquier otro grado.

creditos masagastos administracionlaborales
Art.
225

Artículo 225. Privilegios Frente a Garantia Real

Frente a acreedores con garantia real, solo tienen privilegio los creditos laborales de dos anos anteriores, gastos de litigio de defensa de garantia, y gastos de refaccion y enajenacion.

privilegio garantialaboralesgastos litigio
Art.
226

Artículo 226. Distribucion de Excedente de Privilegio Laboral

Si el monto de obligaciones laborales supera el valor de bienes sin garantia, el excedente del privilegio se reparte entre todos los acreedores garantizados proporcionalmente.

excedente privilegiodistribucion prorrataacreedores garantizados
Art.
227

Artículo 227. Calculo de Contribucion de Acreedores Garantizados

Para determinar contribucion de cada acreedor garantizado: restar valor de bienes sin garantia del total de obligaciones laborales, multiplicar por la proporcion que su garantia representa del total.

calculo contribucionformulaproporcion
Art.
228

Artículo 228. Acreedores en Concurso de Sociedad con Socios Ilimitados

Acreedores de socios ilimitadamente responsables con creditos anteriores al nacimiento de la responsabilidad concurren con los acreedores de la sociedad. Acreedores posteriores solo cobran del remanente.

socios ilimitadosresponsabilidadacreedores socios
Art.
229

Artículo 229. Reporte del Sindico y Lista de Acreedores a Pagar

Cada dos meses minimo, el sindico presenta al juez reporte de enajenaciones, situacion de activo y lista de acreedores a pagar con cuota concursal. Para creditos impugnados se reservan fondos.

reporte sindicoenajenacionesactivo
Art.
230

Artículo 230. Distribucion Provisional Ante Impugnaciones Pendientes

Cuando impugnaciones pueden modificar montos, se distribuye solo lo no susceptible de reduccion y se reserva la diferencia. Reservas se invierten. Cuando no hay sentencia de reconocimiento, enajenaciones se invierten.

distribucion provisionalimpugnacion pendientereserva diferencia
Art.
231

Artículo 231. Revision Judicial de Reporte de Repartos

El juez pone a vista de acreedores y comerciante los reportes por tres dias. Transcurrido el termino, el juez resuelve sobre manera y terminos de repartos de efectivos disponibles.

reporte judicialrevisionacreedores visto
Art.
232

Artículo 232. Continuacion de Repartos Concursales

Los repartos concursales se continuan realizando mientras existan en el activo bienes susceptibles de realizacion.

repartoscontinuidadactivo
Art.
233

Artículo 233. Terminacion del Concurso y Creditos Impugnados

Si al momento de terminar el concurso hay creditos pendientes por impugnacion de su reconocimiento, el juez espera a que se resuelva la impugnacion antes de declarar terminado el concurso.

terminacionconcursoimpugnacion creditos
Art.
234

Artículo 234. Realizacion de bienes sin valor economico

El sindico puede demostrar al juez que bienes carecen de valor economico o que los gastos de enajenacion superan su valor. El juez, oyendo a los interventores, decide el destino de estos bienes.

realizacion de bienesactivo concursalprocedimiento concursal
Art.
235

Artículo 235. Derechos de acreedores no pagados integramente

Los acreedores que no reciben pago completo durante el concurso conservan individualmente sus derechos y acciones contra el comerciante por el saldo pendiente tras la conclusion del concurso.

derechos de acreedorescreditos insolutosconclusion de concurso
Art.
236

Artículo 236. Bienes descubiertos tras conclusion del concurso

Si tras concluir el concurso se descubren bienes del comerciante o se le restituyen activos que debieron incluirse en la masa, se enajenan y distribuyen conforme a la ley.

bienes descubiertosmasa concursalenajenacion posterior
Art.
237

Artículo 237. Concurso de comerciantes con concesion publica

Los comerciantes que prestan servicios publicos bajo titulo de concesion federal, estatal o municipal pueden ser declarados en concurso mercantil.

servicios publicosconcesionariosconcurso mercantil
Art.
238

Artículo 238. Leyes aplicables a concursos de concesionarios

Los concursos de comerciantes con servicios publicos concesionados se sujetan a leyes de concesion y servicio publico, aplicando esta Ley solo en lo que no se les oponga.

leyes de concesionservicios publicosconflicto normativo
Art.
239

Artículo 239. Definicion de autoridad concedente

Se define autoridad concedente como el gobierno, dependencia u otra entidad de derecho publico que otorga la concesion para prestar un servicio publico.

autoridad concedentedefinicion legalentidad publica
Art.
240

Artículo 240. Designacion de sindico y conciliador en concursos publicos

La autoridad concedente propone al juez la designacion, remocion y sustitucion del conciliador y sindico, supervisando sus actividades y pudiendo establecer remuneracion distinta.

designacion de funcionariossindicoconciliador
Art.
241

Artículo 241. Separacion de administrador por autoridad concedente

La autoridad concedente puede remover al administrador y designar sustituto para asegurar continuidad del servicio publico. El juez dicta medidas para toma de posesion conforme a articulos 180-182.

administracion de empresaautoridad concedentecontinuidad de servicio
Art.
242

Artículo 242. Veto de autoridad concedente a convenios

Todo convenio del Titulo Quinto debe notificarse a la autoridad concedente, quien puede vetarlo en el plazo del articulo 162.

convenio concursalvetoautoridad concedente
Art.
243

Artículo 243. Objeciones a enajenacion con aprobacion concedente

Procedimientos de enajenacion aprobados por la autoridad concedente solo pueden ser objetados por mitad de acreedores reconocidos, acreedores con 50% del monto, o interventores con 50%.

enajenacionobjecionesmayoria de acreedores
Art.
244

Artículo 244. Aprobacion concedente para transmision de concesion

Toda venta de empresa que incluya transmision del titulo de concesion requiere aprobacion previa de la autoridad concedente, quien verifica cumplimiento de requisitos del servicio publico.

venta de empresatransmision de concesionrequisitos
Art.
244 Bis

Artículo 244 Bis. Definiciones de instituciones financieras y comision supervisora

Se define institucion financiera como entidad designada por leyes federales, excluyendo instituciones de credito. Comision supervisora es la responsable de supervisar conforme a disposiciones aplicables.

institucion financieracomision supervisoradefiniciones
Art.
245

Artículo 245. Regimen concursal de instituciones financieras

El concurso de instituciones financieras se rige por esta Ley excepto por disposiciones de leyes financieras especializadas. La determinacion de incumplimiento se hara conforme a normas contables de autoridad financiera.

instituciones financierasley financieraincumplimiento de obligaciones
Art.
246

Artículo 246. Demanda de concurso de institucion financiera por comision supervisora

Solo la Comision Supervisora puede demandar concurso de institucion financiera. Puede solicitar cierre de oficinas y suspension de operaciones. El juez puede adoptar medidas provisionales para proteger trabajadores, instalaciones y activos.

comision supervisorademanda de concursomedidas provisionales
Art.
247

Artículo 247. Terminos para contestacion en concurso de institucion financiera

El juez cita al administrador concediendole nueve dias para contestar demanda. El actor tiene tres dias para contrareplica despues de recibir contestacion.

terminos procesalescontestacion de demandainstitucion financiera
Art.
248

Artículo 248. Prueba documental y pericial en concurso de institucion financiera

Con la contestacion solo se admite prueba documental y opiniones de expertos por escrito, acompanadas de documentos que acrediten experiencia. El juez ordena otras diligencias en plazo maximo de diez dias.

prueba documentalopinion de expertosinstitucion financiera
Art.
249

Artículo 249. Iniciacion en etapa de quiebra para instituciones financieras

El concurso mercantil de institucion financiera se declara iniciando directamente en etapa de quiebra, sin pasar por etapa de conciliacion.

quiebrainstitucion financieraetapa del concurso
Art.
250

Artículo 250. Designacion de sindico por comision supervisora

La Comision Supervisora propone al juez la designacion, remocion o sustitucion del sindico en concurso de institucion financiera.

comision supervisoradesignacion de sindicoinstitucion financiera
Art.
251

Artículo 251. Designacion de interventores por CONDUSEF

La Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros puede designar hasta tres interventores para representar y proteger derechos de acreedores de institucion en concurso.

interventorescondusefproteccion de usuarios
Art.
252

Artículo 252. Objecion a enajenacion aprobada por comision supervisora

Las propuestas de enajenacion presentadas por sindico con aprobacion de Comision Supervisora pueden ser objetadas solo por la institucion financiera, resolviendo el juez lo conducente.

enajenacioncomision supervisorainstitucion financiera
Art.
253

Artículo 253. Derogacion de articulo anterior

Articulo derogado conforme a reforma publicada en el DOF del 10 de enero de 2014. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionreforma legaldisposicion transitoria
Art.
254

Artículo 254. Concurso mercantil de auxiliares del credito

El concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito se rige por esta Ley, con excepciones de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Credito. La determinacion de incumplimiento generalizado debe realizarse conforme a normas de registro contable emitidas por la autoridad financiera competente.

auxiliares del creditoincumplimiento generalizadoregistro contable
Art.
255

Artículo 255. Demanda de concurso por CNBV

La Comision Nacional Bancaria y de Valores puede demandar declaracion de concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito supervisadas. El juez notificara a CNBV y adoptara medidas provisionales necesarias para proteccion de acreedores, trabajadores e instalaciones.

cnbvdemanda de concursomedidas provisionales
Art.
256

Artículo 256. Emplazamiento y termino de contestacion

El juez emplaza al administrador con termino de nueve dias para contestar. Se permite ofrecimiento de pruebas en contestacion. El actor tiene tres dias para manifestar lo que a su derecho convenga despues de recibida la contestacion.

emplazamientoterminos procesalescontestacion de demanda
Art.
257

Artículo 257. Pruebas admisibles y plazo de sentencia

Con la contestacion solo se admite prueba documental y opinion de expertos por escrito. El juez puede ordenar otras diligencias probatorias dentro de diez dias. La sentencia debe dictarse dentro de cinco dias posteriores al vencimiento del plazo de contestacion.

prueba documentalperitosdiligencias probatorias
Art.
258

Artículo 258. Solicitud de etapa de quiebra por CNBV

Declarado el concurso mercantil, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en etapa de quiebra o que finalice anticipadamente la conciliacion. En este caso el juez declara la quiebra de plano.

quiebraetapa de quiebracnbv
Art.
259

Artículo 259. Designacion de conciliador y sindico

La CNBV propone al juez la designacion, remocion o sustitucion del conciliador y sindico del concurso mercantil de auxiliares del credito.

cnbvconciliadorsindico
Art.
260

Artículo 260. Interventores de CONDUSEF

La Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros puede designar hasta tres interventores para representar y proteger derechos de acreedores en concurso mercantil.

condusefinterventoresproteccion de acreedores
Art.
261

Artículo 261. Objecion de enajenaciones con aprobacion CNBV

Las propuestas de enajenacion del sindico, con aprobacion de CNBV, pueden ser objetadas por la sociedad deudora. El juez resuelve lo conducente.

enajenacioncnbvaprobacion
Art.
262

Artículo 262. Causales de terminacion del concurso mercantil

El juez declara concluido el concurso por: aprobacion de convenio, pago integro a acreedores, pago mediante cuota sin bienes por realizar, masa insuficiente, convenio en quiebra con pago a todos acreedores, o solicitud conjunta de deudor y acreedores.

terminacionconcurso mercantilconvenio
Art.
263

Artículo 263. Legitimacion para solicitar terminacion

El conciliador, sindico, cualquier acreedor reconocido o interventor pueden solicitar terminacion del concurso por insuficiencia de masa o falta de bienes por realizar.

terminacionlegitimacion activaacreedor reconocido
Art.
264

Artículo 264. Reapertura de concurso por nuevos bienes

Dentro de dos anos de terminacion por insuficiencia de masa, cualquier acreedor reconocido que compruebe existencia de bienes suficientes para cubrir creditos privilegiados puede solicitar reapertura. El procedimiento continua donde se interrumpio.

reaperturabienesplazo
Art.
265

Artículo 265. Notificacion de sentencia de terminacion

La sentencia de terminacion del concurso mercantil se notifica a traves del Boletin Judicial o por los estrados del juzgado.

sentencianotificacionestrados
Art.
266

Artículo 266. Apelabilidad de sentencia de terminacion

La sentencia de terminacion es apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, ministerio publico, visitador, conciliador o sindico en los mismos terminos que sentencia de concurso mercantil.

apelacionrecursosentencia
Art.
267

Artículo 267. Tramite de incidentes durante concurso mercantil

Las cuestiones sin substanciacion especial se plantean por via incidental. Se corre traslado por cinco dias, se oferecen pruebas, se celebra audiencia dentro de diez dias, y el juez dicta sentencia interlocutoria dentro de tres dias. Los incidentes no suspenden procedimiento principal.

incidentestrasladopruebas
Art.
268

Artículo 268. Revocacion cuando no hay apelacion prevista

Cuando esta Ley no prevea recurso de apelacion procede la revocacion tramitada conforme al Codigo de Comercio.

revocacionrecursocodigo de comercio
Art.
269

Artículo 269. Medidas de apremio del juez

El juez puede emplear medidas de apremio: multa de ciento veinte a quinientos dias de salario minimo general (duplicable en reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, o arresto hasta treinta y seis horas. Casos graves se remiten a autoridad competente.

medidas de apremiomultaarresto
Art.
270

Artículo 270. Obligacion de autoridades de prestar auxilio

Las autoridades competentes estan obligadas bajo su mas estricta responsabilidad a prestar auxilio de fuerza publica que solicite el juez con amplitud y por todo el tiempo necesario.

fuerza publicaautoridad competenteauxilio
Art.
270 Bis

Artículo 270 Bis. Responsabilidad civil de administradores y empleados

Consejeros, administradores y empleados relevantes responden por daño patrimonial cuando el comerciante esta en incumplimiento generalizado, por conductas como conflicto de intereses, fraude informativo, alteracion de registros, operaciones ficticias, destruccion de documentos, o actos dolosos.

responsabilidad civilconsejo de administraciondaño patrimonial
Art.
271

Artículo 271. Sanciones penales para comerciante en concurso

El comerciante declarado en concurso por sentencia firme enfrenta pena de tres a doce anos por actos dolosos que causen o agraven incumplimiento generalizado. Se presume dolosidad si lleva contabilidad que no refleja situacion real, o la altera, falsifica o destruye.

sanciones penalesfraudecontabilidad
Art.
271 Bis

Artículo 271 Bis. Sanciones penales por fraude contable

Establece penas de tres a doce anos de prision para administradores y empleados relevantes que modifiquen registros contables o realicen operaciones ilicitas en beneficio propio durante un concurso mercantil. La pena se reduce a uno a tres anos si se repara el dano.

delitos concursalesfraude contableresponsabilidad penal
Art.
272

Artículo 272. Sanciones por ocultamiento de contabilidad

Sanciona con uno a tres anos de prision al comerciante que no presente su contabilidad al juez concursal en el plazo requerido, excepto por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

obligaciones contablesocultamiento de registrossanciones penales
Art.
273

Artículo 273. Responsabilidad penal de personas morales

Establece que en delitos concursales de personas morales, la responsabilidad penal recae sobre miembros del consejo de administracion, administradores, directores, gerentes o liquidadores que sean autores o participes.

responsabilidad penalpersonas moralesadministradores
Art.
274

Artículo 274. Delito de credito inexistente simulado

Sanciona con uno a nueve anos de prision a quien solicite el reconocimiento de un credito inexistente o simulado en un procedimiento de concurso mercantil.

creditos simuladosfraude concursaldelitos
Art.
275

Artículo 275. Persecucion de delitos por querella

Los delitos en concurso mercantil se perseguiran por querella, pudiendo querellarse el comerciante y cada acreedor independientemente, incluso si otros han desistido.

procedimiento penalquerellapersecucion delictiva
Art.
276

Artículo 276. Competencia en reparacion de dano

Establece que el juez penal no conocera de reparacion de dano en delitos concursales, siendo esta materia competencia exclusiva del juez del concurso mercantil.

reparacion de danocompetencia jurisdiccionaljuez concursal
Art.
277

Artículo 277. Persecucion independiente de delitos concursales

Los delitos en concurso mercantil pueden perseguirse sin esperar conclusion del procedimiento concursal y sin que las decisiones del juez concursal vinculen a la jurisdiccion penal.

independencia jurisdiccionalprocedimiento penalproceso concursal
Art.
278

Artículo 278. Supuestos de cooperacion internacional

Establece cuatro supuestos para aplicar las disposiciones sobre cooperacion internacional: solicitud de tribunales extranjeros, solicitud de asistencia en estado extranjero, tramitacion simultanea de procedimientos o participacion de acreedores extranjeros.

cooperacion internacionalprocedimientos extranjerosinsolvencia transfronteriza
Art.
279

Artículo 279. Definiciones de procedimientos y actores internacionales

Define conceptos clave: Procedimiento Extranjero (principal y no principal), Representante Extranjero, Tribunal Extranjero y Establecimiento en contexto de procedimientos internacionales de insolvencia.

definicionesprocedimientos extranjerosrepresentante extranjero
Art.
280

Artículo 280. Aplicacion respecto a tratados internacionales

Las disposiciones de cooperacion internacional se aplican cuando no exista disposicion en tratados internacionales de los que Mexico sea parte, salvo falta de reciprocidad.

tratados internacionalesreciprocidadderecho internacional
Art.
281

Artículo 281. Autoridades competentes en cooperacion internacional

Las funciones de reconocimiento de procedimientos extranjeros y cooperacion con tribunales extranjeros seran ejercidas por el juez, el Instituto o persona designada por este.

autoridades competentescooperacion internacionaljuez concursal
Art.
282

Artículo 282. Facultades de funcionarios en el extranjero

Visitador, conciliador o sindico estan facultados para actuar en estado extranjero representando un concurso mercantil mexicano, en la medida que permita la ley extranjera.

representacion internacionalvisitadorsindico
Art.
283

Artículo 283. Limite a disposiciones internacionales

Las disposiciones de cooperacion internacional no podran interpretarse contrario a los Titulos I a XI y XIII de la Ley, ni violar principios fundamentales del derecho mexicano. Se permite negacion de medidas que incumplan estos requisitos.

orden publicoprincipios fundamentaleslimitaciones internacionales
Art.
284

Artículo 284. Facultades adicionales de cooperacion

No se limitan las facultades que puedan tener juez, Instituto, visitador, conciliador o sindico para prestar asistencia adicional a Representante Extranjero conforme a otras leyes mexicanas vigentes.

cooperacion adicionalasistencia internacionalfacultades subsidiarias
Art.
285

Artículo 285. Principios interpretativos de disposiciones internacionales

En interpretacion de disposiciones de cooperacion internacional debe considerarse su origen internacional, la necesidad de uniformidad en aplicacion y la observancia de buena fe.

interpretacionuniformidadbuena fe internacional
Art.
286

Artículo 286. Legitimacion de Representante Extranjero

Todo Representante Extranjero esta legitimado para comparecer directamente ante juez mexicano en procedimientos regulados por la Ley, sin requisitos adicionales de mandato o autorizacion especial.

legitimacion activarepresentante extranjeroacceso a tribunales
Art.
287

Artículo 287. No sumision a jurisdiccion por presentacion de solicitud

La presentacion de solicitud por Representante Extranjero ante tribunal mexicano no implica sumision a jurisdiccion mexicana para fines distintos a la solicitud presentada.

jurisdiccioncompetencia territorialproteccion procesal
Art.
288

Artículo 288. Facultad de Representante Extranjero para apertura de concurso

Representante Extranjero puede solicitar apertura de concurso mercantil en Mexico si se cumplen condiciones legales para apertura de procedimiento.

apertura de concursorepresentante extranjeroiniciativa procesal
Art.
289

Artículo 289. Participacion de Representante Extranjero en concurso mexicano

A partir del reconocimiento de Procedimiento Extranjero, Representante Extranjero puede participar en cualquier concurso mercantil abierto en Mexico conforme a la Ley.

participacion internacionalconcurso simultaneorepresentante extranjero
Art.
290

Artículo 290. Igualdad de derechos de acreedores extranjeros

Acreedores extranjeros gozaran de mismos derechos que nacionales respecto apertura y participacion en procedimientos, con salvedad de que no tendran prelacion inferior a acreedores comunes.

trato nacionaligualdad de acreedorescreditos extranjeros
Art.
291

Artículo 291. Notificacion a acreedores extranjeros

Establece el procedimiento para notificar a acreedores extranjeros en procedimientos concursales, sin requerir carta rogatoria. Exige plazo de 45 dias para presentacion de creditos e informacion del domicilio del acreedor.

notificacionacreedores extranjerosprocedimiento concursal
Art.
292

Artículo 292. Solicitud de reconocimiento procedimiento extranjero

Regula los requisitos para que un Representante Extranjero solicite reconocimiento de procedimiento foraneo ante juez mexicano. Requiere documentacion certificada del tribunal extranjero y declaracion de otros procedimientos.

representante extranjeroreconocimiento procedimientodocumentacion
Art.
293

Artículo 293. Reconocimiento con establecimiento Mexico

Cuando comerciante extranjero tiene establecimiento en Mexico, se aplican disposiciones sobre medidas precautorias del Titulo Primero. Sentencia debe declarar reconocimiento de procedimiento extranjero.

establecimiento mexicomedidas precautoriascomerciante extranjero
Art.
294

Artículo 294. Procedimiento sin establecimiento Mexico

Si comerciante no tiene establecimiento en Mexico, se tramita como incidente entre Representante Extranjero y comerciante. Solicitante debe indicar domicilio del comerciante para emplazamiento.

comerciante sin establecimientoincidenteemplazamiento
Art.
295

Artículo 295. Presunciones documentales reconocimiento

Permite juez presumir autenticidad de documentos presentados sin legalizacion. Presume que domicilio social o residencia del comerciante es centro de principales intereses.

presuncionesautenticidad documentosdomicilio
Art.
296

Artículo 296. Condiciones reconocimiento procedimiento extranjero

Establece requisitos para otorgar reconocimiento: procedimiento valido, representante legitimo, cumplimiento de requisitos formales y tribunal competente. Clasifica en Principal o no Principal segun ubicacion de intereses.

condiciones reconocimientoprocedimiento principalprocedimiento no principal
Art.
297

Artículo 297. Deberes informativos Representante Extranjero

Representante Extranjero debe informar sin demora de cambios en procedimiento extranjero reconocido y de otros procedimientos respecto del mismo comerciante.

deberes informativoscambios procedimientoprocedimientos paralelos
Art.
298

Artículo 298. Medidas precautorias previas al reconocimiento

Autoriza medidas cautelares desde presentacion de solicitud si son necesarias y urgentes: suspension de ejecuciones, designacion de administrador, preservacion de bienes. Quedan sin efecto al resolver solicitud.

medidas precautoriasbienes perecederosurgencia
Art.
299

Artículo 299. Efectos reconocimiento procedimiento principal

Reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal genera suspension de ejecuciones contra bienes y derecho de transmision o gravamen de activos del comerciante.

procedimiento principalsuspension ejecucionesbienes
Art.
300

Artículo 300. Medidas posteriores reconocimiento extranjero

Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede solicitar suspension adicional de ejecuciones, restricciones de bienes, informacion sobre patrimonio, administracion de activos en Mexico y distribucion de bienes.

medidas posterioresadministracion activosinformacion patrimonial
Art.
301

Artículo 301. Condiciones y modificacion medidas

Juez asegura proteccion de acreedores al otorgar medidas. Puede supeditar medidas a condiciones. Partes pueden pedir modificacion o extincion de medidas en vía incidental.

proteccion acreedorescondiciones medidasmodificacion
Art.
302

Artículo 302. Acciones recuperacion post-reconocimiento

Representante Extranjero esta legitimado para ejercer acciones de recuperacion de bienes de la masa y nulidad de actos en fraude de acreedores tras reconocimiento.

acciones recuperacionnulidad actosfraude acreedores
Art.
303

Artículo 303. Intervencion Representante Extranjero procedimientos

Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede participar en procedimientos civiles y mercantiles referidos en articulos 83 y 84 con autorizacion del juez.

intervencion procesalautoridadprocedimientos mexicanos
Art.
304

Artículo 304. Cooperacion con tribunales extranjeros

Juez, visitador, conciliador y sindico deben cooperar con tribunales y representantes extranjeros. Pueden comunicarse directamente sin cartas rogatorias.

cooperacion internacionaltribunales extranjeroscomunicacion directa
Art.
305

Artículo 305. Metodos cooperacion procedimientos

Cooperacion se ejecuta mediante: designacion de personas, intercambio de informacion, coordinacion administrativa de bienes, aprobacion de acuerdos de coordinacion y sincronizacion de procedimientos.

metodos cooperacioncoordinacionbienes negocios
Art.
306

Artículo 306. Limite territorial procedimiento paralelo

Efectos de reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal se limitan a establecimiento en Mexico y bienes a administrarse conforme derecho mexicano bajo coordinacion.

limite territorialestablecimientobienes mexicanos
Art.
307

Artículo 307. Coordinacion procedimientos paralelos Mexico

Cuando hay procedimiento en Mexico y Procedimiento Extranjero simultaneo, juez coordina actuaciones. Medidas deben ser compatibles. Si Extranjero es Principal no aplica articulo 306.

procedimientos paraleloscoordinacioncompatibilidad medidas
Art.
308

Artículo 308. Coordinacion multiples procedimientos extranjeros

Cuando hay multiples Procedimientos Extranjeros, juez coordina para asegurar compatibilidad entre medidas. Principal sobrepone efectos sobre no Principales.

procedimientos multiplescoordinacionprocedimiento principal
Art.
309

Artículo 309. Presuncion incumplimiento reconocimiento Principal

Reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal hace presumir incumplimiento generalizado de obligaciones del comerciante para apertura de procedimiento mexicano.

presuncionincumplimientoprocedimiento principal
Art.
310

Artículo 310. Limite dividendos acreedores extranjeros

Acreedor que recibio cobro parcial en procedimiento extranjero no puede recibir dividendo superior en concurso mexicano si otros acreedores de igual categoria reciben menos.

dividendosacreedores extranjerosproporcionalidad
Art.
311

Artículo 311. Instituto Federal de Especialistas Concursos

Crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles como organo auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomia tecnica y operativa. Define sus atribuciones principales incluyendo autorizacion de visitadores, conciliadores y sindicos, mantenimiento de registros, designacion de personal y supervision de servicios.

instituto federalespecialistas concursosvisitadores
Art.
312

Artículo 312. Acceso a Conciliadores Comerciantes Acreedores

Permite a comerciantes con problemas financieros y acreedores acudir ante el Instituto para elegir un conciliador inscrito. El Instituto notifica la lista dentro de quince dias naturales, siendo los honorarios del conciliador a cargo del solicitante.

conciliadorcomercianteacreedor
Art.
313

Artículo 313. Organizacion Instituto Junta Directiva

El Instituto estara encomendado a una Junta Directiva que sera apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado.

junta directivaadministracionestructura organica
Art.
314

Artículo 314. Integracion Junta Directiva Paridad

La Junta Directiva se integra por el Director General y cuatro vocalias nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal observando paridad de genero y multidisciplinariedad en materias administrativa, contable, economica, financiera y juridica.

junta directivaparidad de generodirector general
Art.
315

Artículo 315. Duracion Encargo Director General Vocales

El Director General dura seis anos en su encargo y los vocales ocho anos, siendo sustituidos de manera escalonada y pudiendo ser designados para mas de un periodo.

director generalvocalesperiodo
Art.
316

Artículo 316. Requisitos Miembros Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva deben ser ciudadanos mexicanos, de probidad reconocida, con siete anos de experiencia de alta responsabilidad en materias administrativa, contable, economica o juridica, sin condenas ejecutoriadas ni inhabilitaciones.

requisitosjunta directivaciudadania
Art.
317

Artículo 317. Cobertura Vacantes Junta Directiva

Las vacantes en la Junta Directiva se cubren mediante nueva designacion conforme al articulo 314, durando la persona designada el tiempo que le faltare desempenar a la sustituida.

vacantedesignacionjunta directiva
Art.
318

Artículo 318. Causas Remocion Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser removidos por incumplimiento de funciones, incapacidad mental o fisica mayor a seis meses, desempenar empleos no permitidos, o por violacion de normas de conducta y confidencialidad.

remocionjunta directivaincapacidad
Art.
319

Artículo 319. Dictamen Consejo Judicatura Remocion

Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de causas de remocion de miembros de la Junta Directiva del Instituto, pudiendo hacerlo a solicitud de al menos dos miembros.

consejo de la judicaturadictamenremocion
Art.
320

Artículo 320. Incompatibilidad Cargos Miembros Junta

Los miembros de la Junta Directiva no pueden durante su encargo aceptar o ejercer ningun otro empleo, cargo o comision, salvo los no remunerados de caracter docente o en instituciones de asistencia social.

incompatibilidadconflicto de interesdedicacion exclusiva
Art.
321

Artículo 321. Facultades Indelegables Junta Directiva

La Junta Directiva posee facultades indelegables para emitir reglas generales, aprobar estructura administrativa, manuales y normativa interna, evaluar actividades periodicamente y resolver asuntos que requieran su aprobacion expresa.

facultades indelegablesjunta directivareglas generales
Art.
322

Artículo 322. Sesiones Ordinarias Junta Directiva

Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verifican cuando menos cada tres meses, pudiendo convocarse sesiones extraordinarias por el Director General o solicitud de al menos dos miembros.

sesionesjunta directivaordinarias
Art.
323

Artículo 323. Quorum Votacion Junta Directiva

La Junta Directiva sesiona validamente con asistencia de al menos tres miembros. Las resoluciones se toman por mayoria de votos de los presentes, teniendo el Director General voto de calidad en empate.

quorumvotacionmayoria
Art.
324

Artículo 324. Atribuciones Director General Instituto

El Director General administra y representa el Instituto, cumple resoluciones de la Junta Directiva, designa personal, somete propuestas de estructura administrativa y normas de funcionamiento a la Junta.

director generalatribucionesadministracion
Art.
325

Artículo 325. Solicitud Inscripcion Registro Especialistas

Las personas interesadas en desempenar funciones de visitador, conciliador o sindico deben solicitar su inscripcion en el registro respectivo del Instituto conforme a las disposiciones del Capitulo.

inscripcionregistrovisitadores
Art.
326

Artículo 326. Requisitos Registro Visitadores Conciliadores

Para registrarse como visitador, conciliador o sindico se requiere cinco anos de experiencia en administracion de empresas o asesoria financiera, juridica o contable, no desempenar cargo publico, ser de probidad reconocida, cumplir procedimientos de seleccion y no tener condenas ejecutoriadas.

requisitosvisitadoresconciliadores
Art.
327

Artículo 327. Caution Desempeño Especialistas Concursos

Los visitadores, conciliadores o sindicos deben caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el cual sean designados, mediante garantia determinada por el Instituto.

cautiongarantiavisitadores
Art.
328

Artículo 328. Incompatibilidades Visitadores Conciliadores

No pueden actuar como visitadores, conciliadores o sindicos en un procedimiento quienes sean parientes del comerciante, acreedores o juez, abogados de las partes, hayan tenido relacion laboral reciente con ellas, sean socios o inquilinos, o tengan interes directo en el concurso.

incompatibilidadesconflicto de interesvisitadores
Art.
329

Artículo 329. Excusa Sanciones Especialistas Concursos

Los especialistas en incompatibilidad deben excusarse so pena de sanciones administrativas. El juez, comerciante, acreedor o interventor pueden solicitar al Instituto la sustitucion del especialista, sin perjuicio de responsabilidad penal.

excusasancionessustitucion
Art.
330

Artículo 330. Impedimento Superveniente Especialistas

Si durante el procedimiento surge impedimento superveniente, el especialista debe notificar inmediatamente al Instituto so pena de sanciones. Debe permanecer en funciones hasta designarse sustituto y entregar documentos y bienes del comerciante.

impedimentosupervenientenotificacion
Art.
331

Artículo 331. Excusas de designacion para profesionales

Los visitadores, conciliadores y sindicos pueden excusarse de su designacion solo por impedimento legal o causa suficiente, resolucion que debe ser inmediata por el Instituto. Esta disposicion asegura la continuidad del procedimiento concursal sin dilaciones innecesarias.

visitadorconciliadorsindico
Art.
332

Artículo 332. Obligaciones de visitadores conciliadores y sindicos

Establece nueve obligaciones principales para visitadores, conciliadores y sindicos, incluyendo ejercer con probidad, supervisar auxiliares, rendir cuentas periodicas y guardar confidencialidad. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar la integridad del procedimiento concursal.

obligacionesprobidadconfidencialidad
Art.
333

Artículo 333. Regimen de honorarios de profesionales concursales

Los visitadores, conciliadores y sindicos tienen derecho a honorarios considerados como gastos de operacion ordinaria, cuyo regimen es determinado por el Instituto mediante reglas generales. Los honorarios deben ser acordes al mercado laboral y vinculados al desempeño.

honorariosgastos de operacionremuneracion
Art.
334

Artículo 334. Registro de visitadores conciliadores y sindicos

El Instituto mantiene un registro actualizado de visitadores, conciliadores y sindicos diferenciados por categorias. Solo las personas inscritas en este registro pueden fungir en estos cargos, con excepciones limitadas en articulos 147 y 174.

registroinstitucioncategorias
Art.
335

Artículo 335. Designacion aleatoria de profesionales concursales

La designacion de visitadores, conciliadores y sindicos se efectua mediante procedimientos aleatorios determinados por el Instituto a traves de disposiciones de caracter general. Este sistema evita favoritismos y asegura transparencia.

designacionaleatoriedadtransparencia
Art.
336

Artículo 336. Sanciones administrativas a profesionales concursales

El Instituto puede imponer sanciones administrativas a visitadores, conciliadores y sindicos segun la gravedad de infracciones, incluyendo amonestacion, suspension temporal o cancelacion del registro. El régimen sancionador protege la integridad del procedimiento.

sancionesamonestacionsuspension
Art.
337

Artículo 337. Causas de cancelacion de registro profesional

Establece seis causas para cancelar el registro de visitadores, conciliadores o sindicos: desempeño inadecuado, incumplimiento de actualizacion, condenas por delito intencional, desempeño en administracion publica, rehuso injustificado de funciones o condena por daños y perjuicios.

cancelacionincapacidadcondena
Art.
338

Artículo 338. Resolucion de sanciones sin recurso

La Junta Directiva del Instituto resuelve sobre amonestacion, suspension o cancelacion del registro, previa audiencia al interesado. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. Esta disposicion fue declarada inconstitucional por la SCJN.

junta directivaresolucionaudiencia
Art.
339

Artículo 339. Admision de concurso con plan de reestructura

Para admitir concurso mercantil con plan de reestructura se requiere: solicitud conforme articulo 20, suscripcion por Comerciante y acreedores con mayoria simple de adeudos, manifestacion de insolvencia o inminencia, y propuesta de plan firmada por acreedores.

plan de reestructuramayoria de acreedorespropuesta
Art.
340

Artículo 340. Providencias precautorias en reestructura

El Comerciante y acreedores que suscriban solicitud de concurso con plan de reestructura pueden solicitar al juez las providencias precautorias contempladas en articulo 37 y Codigo de Comercio. Estas medidas protegen el patrimonio durante el procedimiento.

medidas precautoriasproteccion patrimonialreestructura
Art.
341

Artículo 341. Sentencia declarativa sin designacion visitador

Si la solicitud de concurso con plan de reestructura reune todos los requisitos, el juez dicta sentencia declarando el concurso sin necesidad de designar visitador. Esta simplificacion agiliza procedimientos consensuados.

sentenciaconcursoreestructura
Art.
342

Artículo 342. Tramite ordinario con plan de reestructura

Tras sentencia declarativa, el concurso con plan de reestructura se tramita como ordinario, con la salvedad que el Comerciante o conciliador debe presentar el plan a votacion y aprobacion judicial. El plan requiere cumplimientos procesales adicionales.

plan de reestructuravotacionaprobacion judicial

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