LCM

Artículo 303. Intervencion Representante Extranjero procedimientos

Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede participar en procedimientos civiles y mercantiles referidos en articulos 83 y 84 con autorizacion del juez.

intervencion procesalautoridadprocedimientos mexicanoslegitimacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Desde el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero podrá ser autorizado para intervenir en los procedimientos a que se refieren los artículos 83 y 84 de este ordenamiento. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo IV De la cooperación con tribunales y representantes extranjeros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere autorizacion expresa del juez; no es automatica. Permite defensa de intereses concursales en litigios pendientes; obtener orden judicial clara antes de presentar promociones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 303 del LCM?

Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede participar en procedimientos civiles y mercantiles referidos en articulos 83 y 84 con autorizacion del juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 303 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Requiere autorizacion expresa del juez; no es automatica. Permite defensa de intereses concursales en litigios pendientes; obtener orden judicial clara antes de presentar promociones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 303 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 303 LCM desde tu celular