Representante Extranjero esta legitimado para ejercer acciones de recuperacion de bienes de la masa y nulidad de actos en fraude de acreedores tras reconocimiento.
A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará legitimado para pedir al visitador, conciliador o al síndico, que inicie las acciones de recuperación de bienes que pertenecen a la Masa y de nulidad de actos celebrados en fraude de acreedores a que se refieren el Capítulo VI del Título Tercero y los artículos 192 y 193 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Expande facultades del Representante para defender patrimonio del deudor. Clave para insolvencias con operaciones fraudulentas transfronterizas; coordinar con visitador/sindico para ejercer acciones conforme capitulo VI titulo tercero.
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