LCM

Artículo 301. Condiciones y modificacion medidas

Juez asegura proteccion de acreedores al otorgar medidas. Puede supeditar medidas a condiciones. Partes pueden pedir modificacion o extincion de medidas en vía incidental.

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Texto Legal

Al conceder o denegar una medida en los términos de los artículos 298 o 300 de esta Ley o al modificar o dejar sin efecto esa medida con base en el tercer párrafo de este artículo, el juez deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el Comerciante.

El juez podrá supeditar toda medida decretada con arreglo a los artículos 298 o 300 de esta Ley a las condiciones que juzgue convenientes.

A instancia del Representante Extranjero o de toda persona afectada por alguna medida decretada al tenor de los citados artículos 298 o 300, o de oficio, el juez podrá modificar o dejar sin efecto la medida. El trámite se hará en la vía incidental y con audiencia del visitador, el conciliador o el síndico si los hubiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Confiere discrecion judicial importante en calibracion de medidas. Recommend presentar evidencia de riesgo especifico para obtener medidas mas amplias; modificaciones requieren tramite incidental con audiencia de interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del LCM?

Juez asegura proteccion de acreedores al otorgar medidas. Puede supeditar medidas a condiciones. Partes pueden pedir modificacion o extincion de medidas en vía incidental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Confiere discrecion judicial importante en calibracion de medidas. Recommend presentar evidencia de riesgo especifico para obtener medidas mas amplias; modificaciones requieren tramite incidental con audiencia de interesados.

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