LCM

Artículo 280. Aplicacion respecto a tratados internacionales

Las disposiciones de cooperacion internacional se aplican cuando no exista disposicion en tratados internacionales de los que Mexico sea parte, salvo falta de reciprocidad.

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Texto Legal

Las disposiciones de este Título se aplicarán cuando no se disponga de otro modo en los tratados internacionales de los que México sea parte, salvo que no exista reciprocidad internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma establece jerarquia normativa: tratados internacionales prevalecen sobre la Ley de Concursos Mercantiles. Para casos con partes estadounidenses o canadienses, deben consultarse tratados bilaterales que pueden ofrecer marcos especiales de cooperacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LCM?

Las disposiciones de cooperacion internacional se aplican cuando no exista disposicion en tratados internacionales de los que Mexico sea parte, salvo falta de reciprocidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta norma establece jerarquia normativa: tratados internacionales prevalecen sobre la Ley de Concursos Mercantiles. Para casos con partes estadounidenses o canadienses, deben consultarse tratados bilaterales que pueden ofrecer marcos especiales de cooperacion.

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