Las disposiciones de cooperacion internacional se aplican cuando no exista disposicion en tratados internacionales de los que Mexico sea parte, salvo falta de reciprocidad.
Las disposiciones de este Título se aplicarán cuando no se disponga de otro modo en los tratados internacionales de los que México sea parte, salvo que no exista reciprocidad internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma establece jerarquia normativa: tratados internacionales prevalecen sobre la Ley de Concursos Mercantiles. Para casos con partes estadounidenses o canadienses, deben consultarse tratados bilaterales que pueden ofrecer marcos especiales de cooperacion.
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