LCM

Artículo 281. Autoridades competentes en cooperacion internacional

Las funciones de reconocimiento de procedimientos extranjeros y cooperacion con tribunales extranjeros seran ejercidas por el juez, el Instituto o persona designada por este.

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Texto Legal

Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Instituto (INDICO) juega rol central en cooperacion internacional. Representantes extranjeros deben dirigirse tanto al juez como potencialmente al Instituto, segun la naturaleza de su solicitud de cooperacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LCM?

Las funciones de reconocimiento de procedimientos extranjeros y cooperacion con tribunales extranjeros seran ejercidas por el juez, el Instituto o persona designada por este.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El Instituto (INDICO) juega rol central en cooperacion internacional. Representantes extranjeros deben dirigirse tanto al juez como potencialmente al Instituto, segun la naturaleza de su solicitud de cooperacion.

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