LCM

Artículo 282. Facultades de funcionarios en el extranjero

Visitador, conciliador o sindico estan facultados para actuar en estado extranjero representando un concurso mercantil mexicano, en la medida que permita la ley extranjera.

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Texto Legal

El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite que los administradores del procedimiento concursal mexicano puedan gestionar activos o derechos en el extranjero. Sin embargo, su capacidad esta limitada por leyes locales; deben obtener asesoramiento legal en cada jurisdiccion antes de actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LCM?

Visitador, conciliador o sindico estan facultados para actuar en estado extranjero representando un concurso mercantil mexicano, en la medida que permita la ley extranjera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion permite que los administradores del procedimiento concursal mexicano puedan gestionar activos o derechos en el extranjero. Sin embargo, su capacidad esta limitada por leyes locales; deben obtener asesoramiento legal en cada jurisdiccion antes de actuar.

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