LCM

Artículo 252. Objecion a enajenacion aprobada por comision supervisora

Las propuestas de enajenacion presentadas por sindico con aprobacion de Comision Supervisora pueden ser objetadas solo por la institucion financiera, resolviendo el juez lo conducente.

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Texto Legal

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, podrán ser objetadas por la Institución Financiera y el juez resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia de articulo 243, solo la institucion financiera puede objetar, no los acreedores. Esto favorece celeridad en liquidacion pero restringe derechos de acreedores a cuestionar procedimientos, reflejando prioridad en estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del LCM?

Las propuestas de enajenacion presentadas por sindico con aprobacion de Comision Supervisora pueden ser objetadas solo por la institucion financiera, resolviendo el juez lo conducente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la LEY de Concursos Mercantiles?

A diferencia de articulo 243, solo la institucion financiera puede objetar, no los acreedores. Esto favorece celeridad en liquidacion pero restringe derechos de acreedores a cuestionar procedimientos, reflejando prioridad en estabilidad financiera.

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