LCM

Artículo 251. Designacion de interventores por CONDUSEF

La Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros puede designar hasta tres interventores para representar y proteger derechos de acreedores de institucion en concurso.

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Texto Legal

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución declarada en concurso mercantil. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La CONDUSEF actua como guardian de intereses de usuarios-acreedores, complementando control de Comision Supervisora. Para practicantes, esto significa coordinacion con multiples autoridades y posibles conflictos de interes entre proteccion financiera y recuperacion crediticia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del LCM?

La Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros puede designar hasta tres interventores para representar y proteger derechos de acreedores de institucion en concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La CONDUSEF actua como guardian de intereses de usuarios-acreedores, complementando control de Comision Supervisora. Para practicantes, esto significa coordinacion con multiples autoridades y posibles conflictos de interes entre proteccion financiera y recuperacion crediticia.

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