LCM

Artículo 31. Orden de visita

El auto que ordena la visita debe incluir detalles sobre el visitador y los documentos a revisar. Esto asegura que el proceso sea claro y transparente.

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Texto Legal

El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 27-12-2007

I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;

II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y

III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita. Fracción reformada DOF 27-12-2007

El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la orden de visita esté bien documentada es fundamental para evitar confusiones durante el proceso de verificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LCM?

El auto que ordena la visita debe incluir detalles sobre el visitador y los documentos a revisar. Esto asegura que el proceso sea claro y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Asegurarse de que la orden de visita esté bien documentada es fundamental para evitar confusiones durante el proceso de verificación.

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