Si el visitador no se presenta a la visita, se puede solicitar un sustituto. Esto garantiza que el proceso no se detenga por falta de personal.
El visitador deberá presentarse en el Domicilio del Comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita. Si transcurrido este plazo, el visitador no se hubiere presentado a realizarla por cualquier causa, el juez de oficio o los acreedores que hayan demandado al Comerciante, por conducto del juez, podrán solicitar al Instituto la designación de un visitador sustituto. Una vez nombrado el visitador sustituto el Instituto lo hará saber al juez para que modifique la orden de visita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de designar un visitador sustituto es clave para mantener la continuidad del proceso de concurso y evitar retrasos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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