LCM

Artículo 32. Designación de visitador sustituto

Si el visitador no se presenta a la visita, se puede solicitar un sustituto. Esto garantiza que el proceso no se detenga por falta de personal.

visitador sustitutoconcursos mercantilescontinuidad

Texto Legal

El visitador deberá presentarse en el Domicilio del Comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita. Si transcurrido este plazo, el visitador no se hubiere presentado a realizarla por cualquier causa, el juez de oficio o los acreedores que hayan demandado al Comerciante, por conducto del juez, podrán solicitar al Instituto la designación de un visitador sustituto. Una vez nombrado el visitador sustituto el Instituto lo hará saber al juez para que modifique la orden de visita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de designar un visitador sustituto es clave para mantener la continuidad del proceso de concurso y evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LCM?

Si el visitador no se presenta a la visita, se puede solicitar un sustituto. Esto garantiza que el proceso no se detenga por falta de personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La posibilidad de designar un visitador sustituto es clave para mantener la continuidad del proceso de concurso y evitar retrasos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LCM desde tu celular