LCM

Artículo 220. Acreedores con Privilegio Especial

Son aquellos con privilegio especial segun el Codigo de Comercio o leyes aplicables, incluyendo derechos de retencion. Cobran igual que acreedores con garantia real o segun fecha de credito.

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Texto Legal

Son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere revision detallada del Codigo de Comercio y leyes especiales para identificar este tipo de acreedores. La distribucion puede ser a prorrata si varios concurren sobre una cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LCM?

Son aquellos con privilegio especial segun el Codigo de Comercio o leyes aplicables, incluyendo derechos de retencion. Cobran igual que acreedores con garantia real o segun fecha de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Requiere revision detallada del Codigo de Comercio y leyes especiales para identificar este tipo de acreedores. La distribucion puede ser a prorrata si varios concurren sobre una cosa.

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