Los creditos laborales y fiscales se pagan despues de singularmente privilegiados y garantia real, pero antes que privilegio especial. Los fiscales con garantia real se rigen por normas de garantia.
Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.
En caso de que los créditos fiscales cuenten con garantía real, para efectos de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Posicion intermedia importante para Hacienda y acreedores del trabajo. Separar creditos fiscales con y sin garantia es critico; los garantizados siguen reglas de article 219 hasta el monto de garantia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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