LCM

Artículo 222. Acreedores Comunes y su Pago

Son acreedores comunes todos los no clasificados en articulos anteriores. Cobran a prorrata sin distincion de fechas de sus creditos.

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Texto Legal

Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Categoria residual de baja prioridad. Normalmente reciben porcentaje menor o nulo dependiendo de la masa. Utiles como referencia negativa en negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LCM?

Son acreedores comunes todos los no clasificados en articulos anteriores. Cobran a prorrata sin distincion de fechas de sus creditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Categoria residual de baja prioridad. Normalmente reciben porcentaje menor o nulo dependiendo de la masa. Utiles como referencia negativa en negocios.

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