Son acreedores con garantia real los hipotecarios y los provistos de garantia prendaria, siempre que esten debidamente constituidas. Perciben pago del producto de bienes afectos a la garantia.
Para los efectos de esta Ley, son acreedores con garantía real, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes:
I. Los hipotecarios, y
II. Los provistos de garantía prendaria.
Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del artículo 217 de esta Ley y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Posicion legal fuerte para estos acreedores. El contador debe verificar la constitucion formal de garantias y datar segun registro. Las garantias reales se pagan independientemente del estado general de la masa.
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