LCM

Artículo 218. Acreedores Singularmente Privilegiados

Son singularmente privilegiados los gastos de entierro del comerciante y los gastos de enfermedad que causo la muerte, cuando la sentencia de concurso es posterior al fallecimiento.

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Texto Legal

Son acreedores singularmente privilegiados, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración, los siguientes:

I. Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y

II. Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Categoria muy especifica de privilegio limitado a casos de fallecimiento previo al concurso. Requiere documentacion medica y de funeraria. Rara pero importante cuando ocurre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LCM?

Son singularmente privilegiados los gastos de entierro del comerciante y los gastos de enfermedad que causo la muerte, cuando la sentencia de concurso es posterior al fallecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Categoria muy especifica de privilegio limitado a casos de fallecimiento previo al concurso. Requiere documentacion medica y de funeraria. Rara pero importante cuando ocurre.

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