LCM

Artículo 128. Contenido de lista provisional de creditos

La lista provisional debe incluir para cada credito: nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, con razonamientos justificados de diferencias respecto a contabilidad o solicitudes, lista de rechazos, y documentos base.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En la lista provisional de créditos el conciliador deberá incluir, respecto de cada crédito, la información siguiente:

I. El nombre completo y domicilio del acreedor;

II. La cuantía del crédito que estime debe reconocerse, en los términos establecidos en el artículo 89;

III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito, y

IV. El grado y prelación que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, estime le correspondan al crédito.

El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

El conciliador deberá acompañar a la lista provisional de créditos aquellos documentos que considere hayan servido de base para su formulación, los cuales formarán parte integrante de la misma o bien, indicar el lugar en donde se encuentren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La lista debe ser clara, completa y bien documentada pues es base para objeciones. Las justificaciones para diferencias respecto a contabilidad son criticas para defender la propuesta del conciliador ante impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LCM?

La lista provisional debe incluir para cada credito: nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, con razonamientos justificados de diferencias respecto a contabilidad o solicitudes, lista de rechazos, y documentos base.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La lista debe ser clara, completa y bien documentada pues es base para objeciones. Las justificaciones para diferencias respecto a contabilidad son criticas para defender la propuesta del conciliador ante impugnaciones.

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