LCM

Artículo 127. Creditos con sentencia ejecutoriada previa

Cuando exista sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolucion administrativa o laudo arbitral anterior a retroaccion declarando derecho de credito, el acreedor presenta copia certificada y el juez reconoce el credito automaticamente.

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Texto Legal

Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del Comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución.

El juez deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion simplifica el procedimiento para creditos ya reconocidos en otros procesos. La cosa juzgada no requiere nueva verificacion. Recopile todas las sentencias y resoluciones previas a la retroaccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LCM?

Cuando exista sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolucion administrativa o laudo arbitral anterior a retroaccion declarando derecho de credito, el acreedor presenta copia certificada y el juez reconoce el credito automaticamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion simplifica el procedimiento para creditos ya reconocidos en otros procesos. La cosa juzgada no requiere nueva verificacion. Recopile todas las sentencias y resoluciones previas a la retroaccion.

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