LCM

Artículo 126. Creditos del conyuge por contratos onerosos

Presume que creditos del conyuge, concubina o concubinario por contratos onerosos o pagos de deudas del comerciante fueron constituidos con bienes del comerciante, por lo que no pueden considerarse como acreedores.

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Texto Legal

Cuando el cónyuge, concubina o concubinario del Comerciante declarado en concurso mercantil tenga en contra de éste créditos por contratos onerosos o por pagos de deudas del Comerciante se presumirá, salvo prueba en contrario, que los créditos se han constituido y que las deudas se han pagado con bienes del Comerciante, por lo que el cónyuge, concubina o concubinario no podrá ser considerado como acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta presuncion busca evitar fraudes mediante participantes proximos al comerciante. La prueba en contrario requiere demostrar recursos propios del conyuge o concubino. Examine cuidadosamente creditos de parientes cercanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LCM?

Presume que creditos del conyuge, concubina o concubinario por contratos onerosos o pagos de deudas del comerciante fueron constituidos con bienes del comerciante, por lo que no pueden considerarse como acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta presuncion busca evitar fraudes mediante participantes proximos al comerciante. La prueba en contrario requiere demostrar recursos propios del conyuge o concubino. Examine cuidadosamente creditos de parientes cercanos.

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