LCM

Artículo 125. Requisitos de solicitud de reconocimiento de credito

Las solicitudes deben contener nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, datos de procedimientos relacionados, acompanadas de documentos originales o certificados y designacion de domicilio para notificaciones.

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Texto Legal

Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse al conciliador y contener lo siguiente:

I. El nombre completo y domicilio del acreedor;

II. La cuantía del crédito que estime tener en contra y, en su caso, a favor del Comerciante;

III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito;

IV. El grado y prelación que a juicio del solicitante y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita, y

V. Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.

La solicitud de reconocimiento de crédito deberá presentarse firmada por el acreedor, en los formatos que al efecto determine el Instituto y deberá acompañarse de los documentos originales en los que se base el solicitante o copia certificada de los mismos. En caso de que éstos no obren en su poder, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y demostrar que inició los trámites para obtenerlos.

El acreedor deberá designar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del juez o, a su costa y bajo su responsabilidad, podrá señalar un medio alternativo de comunicación para ser notificado tal como fax o correo electrónico. Ante la omisión de este requisito, las notificaciones que

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corresponda hacerle, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados del juzgado. En este caso, el conciliador hará sus comunicaciones por conducto del juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de requisitos puede resultar en rechazo o demoras. Asegurese de que las solicitudes incluyan domicilio o medio alternativo de comunicacion, de lo contrario se notificara por estrados. Las copias certificadas son aceptables si no hay originales disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LCM?

Las solicitudes deben contener nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, datos de procedimientos relacionados, acompanadas de documentos originales o certificados y designacion de domicilio para notificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El incumplimiento de requisitos puede resultar en rechazo o demoras. Asegurese de que las solicitudes incluyan domicilio o medio alternativo de comunicacion, de lo contrario se notificara por estrados. Las copias certificadas son aceptables si no hay originales disponibles.

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