Los creditos fiscales se determinan conforme disposiciones aplicables en cualquier momento. El conciliador incluye creditos fiscales notificados por autoridades y creditos laborales en listas de reconocimiento.
El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
El conciliador deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, todos los créditos fiscales que sean notificados al Comerciante por las autoridades fiscales con el señalamiento, en su caso, de que dichas autoridades podrán continuar con los procedimientos de comprobación que correspondan.
El conciliador también deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, los créditos laborales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los creditos fiscales y laborales tienen caracteristicas especiales y privilegios. Coordine con autoridades fiscales y laborales para obtener listados precisos. Estos creditos pueden procesarse incluso después de las listas iniciales.
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Art. 123. Inclusion de creditos sin solicitud acreedor
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Art. 125. Requisitos de solicitud de reconocimiento de credito
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