El conciliador incluye en lista provisional creditos que puede determinar de la informacion disponible aunque el acreedor no solicite, respetando cuantia, grado y prelacion legal, incluyendo creditos con titularidad transmitida.
El conciliador incluirá en la lista provisional que formule, aquellos créditos que pueda determinar con base en la información a que se refiere el anterior artículo 121, en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponda conforme a esta Ley, no obstante que el acreedor no haya solicitado el reconocimiento de su crédito. Asimismo, deberá incluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido hasta ese momento en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion protege a acreedores que no saben de sus derechos o no pueden solicitar. El conciliador tiene obligacion de investigar y plasmar todos los creditos identificables en contabilidad o documentos.
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Art. 122. Plazos para solicitud de reconocimiento de creditos
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