Establece que en delitos concursales de personas morales, la responsabilidad penal recae sobre miembros del consejo de administracion, administradores, directores, gerentes o liquidadores que sean autores o participes.
Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion clarifica que no existe responsabilidad penal de la persona moral sino de sus representantes individuales. Los directivos deben entender que sus actos delictivos en contexto concursal generan responsabilidad personal intransferible, aun si actuaron nominalmente en nombre de la empresa.
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