Sanciona con uno a nueve anos de prision a quien solicite el reconocimiento de un credito inexistente o simulado en un procedimiento de concurso mercantil.
El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege contra la infiltracion de acreedores falsos en procedimientos concursales. Los administradores y sindicos deben verificar meticulosamente la existencia real de creditos presentados; la participacion con creditos fabricados constituye delito grave que afecta la integridad del procedimiento.
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