LCM

Artículo 275. Persecucion de delitos por querella

Los delitos en concurso mercantil se perseguiran por querella, pudiendo querellarse el comerciante y cada acreedor independientemente, incluso si otros han desistido.

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Texto Legal

Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma es procedimental pero importante: los acreedores tienen derecho individual a querellarse sin depender de otros acreedores. En practicas concursales complejas con multiples partes, cada afectado puede iniciar acciones penales independientemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del LCM?

Los delitos en concurso mercantil se perseguiran por querella, pudiendo querellarse el comerciante y cada acreedor independientemente, incluso si otros han desistido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta norma es procedimental pero importante: los acreedores tienen derecho individual a querellarse sin depender de otros acreedores. En practicas concursales complejas con multiples partes, cada afectado puede iniciar acciones penales independientemente.

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