Establece que el juez penal no conocera de reparacion de dano en delitos concursales, siendo esta materia competencia exclusiva del juez del concurso mercantil.
En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion crea una separacion clara de competencias: el juez penal declara culpabilidad y condena; el juez concursal liquida y compensa danos. Para los contadores y abogados, esto significa que el proceso penal y el resarcimiento economico son tramites paralelos pero independientes.
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